SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO MANUEL HENRÍQUEZ/ZUBLIN INTERNATIONAL CHILE LTDA.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: 1°) Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre tutela laboral, caratulados “Sindicato de Trabajadores del sector privado Manuel Henríquez/Zublin International Chile Ltda.”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºO-238-2024, RUC Nº24-4-0574506-9, el señor juez don José Marcelo Álvarez Rivera, declaró: “I.- Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 184, 420 a), 446 a 459 del Código del Trabajo, se rechaza la demanda deducida por Sindicato de Trabajadores del Sector Privado Manuel Henríquez y por don Sergio Eduardo Hernández Bossa, en contra de Zublin International Gmbh Chile Spa, y de Compañía Contractual Minera Candelaria. Se condena en costas personales a los demandantes por estimarse que no han obrado con
Fundamentos
motivos plausibles, las que se regulan en la suma de $1.000.000 “ Luego, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad la abogada doña Silvia Fuentes Rosas, en representación del demandante don Sergio Eduardo Hernández Bossa y del Sindicato de Trabajadores del Sector Privado Manuel Henríquez, fundado en la causal contenida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda. En subsidio, deduce la causal contenida en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Y en subsidio de lo anterior, deduce la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se invalide la sentencia recurrida y dicte la sentencia de reemplazo en que se acoja la demanda por Incumplimientos de medidas de seguridad, por la causal establecida en el artículo 478 letra e); en subsidio por la causal 478 letra b); en subsidio de ambas, se solicita que se acoja en virtud de la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, de manera que sea invalidada, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, dejando sin efecto el cobro de costas a esta parte, decretando concretamente lo siguiente: proveerlo en forma legal, a fin de que esta Corte proceda a conocerlo, a invalidar el fallo, dejándolo sin efecto en lo recurrido, y acto seguido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo acoja la denuncia de demanda interpuesta en los términos señalados en su presentación. Con fecha 27 de agosto de 2025 se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron los abogados Silvia Fuentes Rosas por el recurso y contra el, Juan Antonio mella y Francisco Salmona Maureira quedando la causa en Estudio y, luego al estado de acuerdo. Por lo anterior y considerando: Primero: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: En este caso, como motivo principal de invalidación se interpone aquella establecida en la letra b) del artículo 478 del Có
Fallo
fallo ya que, de no haberse omitido la prueba señalada, la conclusión que cabe es que el equipo jumbo JC 010 sufre un desperfecto eléctrico produciendo una falla sistemática y posterior explosión. Cita a su abono sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°530-2021 y el fallo de la Excma. Corte Suprema Rol N°4560-2006 A consecuencia de lo anterior, solicita que se acoja el recurso en todas sus partes, se invalide la sentencia recurrida y se proceda a dictar sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda de incumplimientos de medidas de seguridad. Por otra parte, en subsidio de la causal principal, se invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa que el juez tiene limitaciones al ponderar la prueba manifestada en el artículo 456 del Código del Trabajo en ese sentido el fallo recurrido incurre en infracción a los principios de la lógica, máximas de la experiencia, principios científicamente afianzados y principio de no contradicción. Asevera que, en cuanto al principio de la lógica, surgen los principios de identidad, de no contradicción, principio de término medio y de razón suficiente, en cuanto al principio de identidad señala que el incidente que ocurrió con fecha 31 de marzo de 2024 no fue un hecho controvertido y a su juicio el juez yerra en
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente que: 1°) Por sentencia de cuatro de enero de dos mil veinticinco, en los autos ordinarios sobre tutela laboral, caratulados “Sindicato de Trabajadores del sector privado Manuel Henríquez/Zublin International Chile Ltda.”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºO-23
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