SIN INFORMACION

GREILYN DUBRASKA ROMERO RINCON/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Sebastián Iturra Silva, abogado, en representación de doña GREILYN DUBRASKA ROMERO RINCÓN, venezolana, recurriendo de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta Nº25285437 de fecha 19 de mayo de 2025. Funda su recurso, en síntesis, señalando que la amparada llegó a Chile el día 16 de mayo de 2024, por la crisis social y humanitaria que se vive en su país de origen, ingresando por paso inhabilitado y que actualmente reside en la ciudad de Tomé, en donde vive con su hermano, también venezolano, quien posee cédula de nacional de chilena y mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, con el número 66601378. Señala que la amparada el mismo día de ingreso al país, realiza el trámite de autodenuncia, razón por la cual, se encuentra efectuando firmas ante la Policía de Investigaciones de Chile, de manera ininterrumpida. Señala, además, que trabaja como garzona, recibiendo sueldo día a día, ante la imposibilidad de ser contratada, debido a su situación irregular en nuestro país. Indica que la Resolución Exenta Nº25285437 contra la cual recurre, y que ordena su expulsión del país y la prohibición de ingreso al mismo, afecta gravemente su libertad y permanencia en el país, contraviniendo ilegal y arbitrariamente disposiciones internas y tratados internacionales. Pide a esta Corte acoger el recurso y reestablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida que contiene la orden de expulsión y se otorgue a la amparada un plazo para entregar la documentación y realización de los trámites de rigor, para la obtención de la visa correspondiente y regular su situación migratoria Cita normativa y jurisprudencia. Informa la Policía de Investigaciones, señalando que la amparada posee dos encargos policiales, una por “Sujeto a control Polin” debido a su ingreso no habilitado al país con fech

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, sobre el particular, el artículo 126 de la Ley Nº21.325, establece la competencia para decidir respecto de la expulsión de un ciudadano extranjero, explicitando: “Artículo 126.- Expulsión del territorio. La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia. La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la ley Nº18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.” Por su parte, al resolver respecto de la expulsión de un extranjero, el Servicio Nacional de Migraciones debe tener en consideración los aspectos descritos en el artículo 129 de la referida ley, que establece: “Artículo 129.- Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Tercero: Que de los antecedentes agregados a este recurso, en especial de la Resolución Exenta N°25285437 de fecha 19 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la amparada, se observa que dicha decisión da cabal cumplimiento a las disposiciones transcritas, pues fue adoptada por la autoridad competente, por causal legal y haciéndose cargo de cada uno de los factores señalados en el artículo 129 de dicha ley, por lo que se encuentra debidamente f

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; Se RECHAZA sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Sebastián Iturra Silva, en representación de doña GREILYN DUBRASKA ROMERO RINCÓN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. N°Amparo-574-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Sebastián Iturra Silva, abogado, en representación de doña GREILYN DUBRASKA ROMERO RINCÓN, venezolana, recurriendo de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta

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