SIN INFORMACION

MIERES/HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN PREVISIONAL DE CARABINEROS DE CHILE. (DIPRECA)

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales Que, de lo señalado por la parte recurrente y de los documentos adjuntos se puede concluir que el acto imputado a la recurrida consiste en la resolución de treinta de julio, notificada el día ocho de agosto, ambos del presente año, que rechazó su solicitud de pensión de montepío por discapacidad, de lo que se concluye que el presente recurso aparece deducido en forma extemporánea al haber sido presentado el diez de septiembre recién pasado. Así, habiendo transcurrido el plazo exigido dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible por extemporáneo el referido recurso. A los folios 8, 9, 10 y 11: Como se pide, realícense los correspondientes requerimientos informáticos. Al folio 12: Estese a lo resuelto. N° Ingreso 3520-2025- PROT

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible por extemporáneo el referido recurso. A los folios 8, 9, 10 y 11: Como se pide, realícense los correspondientes requerimientos informáticos. Al folio 12: Estese a lo resuelto. N° Ingreso 3520-2025- PROT

Texto Completo (Preview)

CH3. MVT San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 6 y 7: Por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. Resolviendo la acción de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan de

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