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GUTIÉRREZ CON 1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Juan Pablo Gutiérrez González, por la tercera desposeída, en los autos ejecutivos, caratulados “Scotiabank/Ganzur”, Rol C-2446-2022, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, quien interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada en el cuaderno “3-apremio desposeimiento” con fecha 21 de julio de 2025, mediante la cual se denegó conceder el recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 17 de julio de 2025, contra la resolución de 10 de julio del mismo año, que tuvo por aprobada la liquidación del crédito en los referidos autos ejecutivos. Comenta que la resolución recurrida impide que esta Corte revise la pertinencia, suficiencia, juridicidad y legalidad de la liquidación del crédito que se persigue en los referidos autos, la que atentaría contra normas de orden público. Sostiene que la resolución que se intenta apelar tiene el carácter de sentencia interlocutoria por lo cual es susceptible de impugnación vía recurso de apelación, de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se declare que procede el recurso de apelación denegado, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. En subsidio de lo anterior, y de acuerdo al mérito de los antecedentes vertidos, solicita declarar la nulidad de oficio del juicio y ordenar que éste se retrotraiga al estado de liquidar válidamente el crédito en el proceso, o en defecto de lo anterior, se corrija de oficio el procedimiento y se ordene substanciar correctamente, toda vez que existen normas de orden público económico que estima fueron vulnerados en la liquidación del crédito. A folio 5 informó doña Margarita Navarrete Zurita, jueza suplente del Primer Juzgado Civil de Rancagua que en folio 90 del cuaderno de apremio al desposeimiento, en causa Rol C-2446-2022 seguida ante el Primer

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, o sea, el “verdadero” recurso de hecho, puesto que el recurrente repara de la negativa a conceder un recurso de apelación que a su juicio estima procedente, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. 2.- Que, en los presentes autos se recurre contra la resolución que no concedió el recurso de apelación deducido por el recurrente contra la resolución de fecha 10 de julio de 2025, que tuvo por practicada la liquidación del crédito, ordenando que esta fuera puesta en conocimiento de las partes, y tenerla por aprobada dentro de tercero día, si no fuere objetada. 3.- Que, para una adecuada resolución del arbitrio intentado resulta necesario analizar la naturaleza jurídica de la resolución en contra de la cual se dedujo el recurso de apelación cuya admisibilidad persigue por esta vía el recurrente, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, cabe precisar que la resolución que se pronuncia sobre la actuación consistente en la liquidación del crédito, tiene la naturaleza jurídica de un decreto, por cuanto sin fallar incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso, ya que la resolución que tiene por practicada la liquidación del crédito, ordenando que sea puesta en conocimiento de las partes, sólo les concede un plazo para objetar la misma, no estableciendo derechos permanentes para las partes, ni alterando la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite que no esté expresamente establecido en la ley, por lo que de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de recurso de apelación, por lo que corresponde rechazar el recurso de hecho.

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. En subsidio de lo anterior, y de acuerdo al mérito de los antecedentes vertidos, solicita declarar la nulidad de oficio del juicio y ordenar que éste se retrotraiga al estado de liquidar válidamente el crédito en el proceso, o en defecto de lo anterior, se corrija de oficio el procedimiento y se ordene substanciar correctamente, toda vez que existen normas de orden público económico que estima fueron vulnerados en la liquidación del crédito. A folio 5 informó doña Margarita Navarrete Zurita, jueza suplente del Primer Juzgado Civil de Rancagua que en folio 90 del cuaderno de apremio al desposeimiento, en causa Rol C-2446-2022 seguida ante el Primer Juzgado de Civil de Rancagua, consta que el abogado de la parte ejecutante solicitó liquidación del crédito adeudado y, no siendo un juicio sujeto a la normativa de la Ley de Bancos, procede remitir los autos para liquidación, lo que fue ordenado en folio 92, y remitida a la unidad de liquidaciones, lo que se certificó en folio 93, y en folio 97 con fecha 08 de julio de 2025 se cargó y firmó la liquidación y esta fue puesta en conocimiento de las partes del juicio en el folio 98 mediante resolución de fecha 10 de julio de 2025. Indica que la parte ejecutada y recurrente de hecho, con fecha 17 de julio de 2025, interpone recurso de apelación en contra de la liquidación fundada en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen en dicho escrito, que dicen relación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Juan Pablo Gutiérrez González, por la tercera desposeída, en los autos ejecutivos, caratulados “Scotiabank/Ganzur”, Rol C-2446-2022, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, quien interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada en el cuaderno “3-apremio desposeimiento”

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