DANIEL ESTEBAN VILLARROEL PACHECO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALAGANTE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Que, la presente acción se interpone en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante el día siete de julio del año en curso, fallo que, conforme a los antecedentes existentes en el sistema informático del poder judicial, se encuentra firme y ejecutoriado. Que, en razón de ello, resulta improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis de lo ya decidido, no pudiendo pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie su revisión anómala e impropia. Aceptarlo importaría distorsionar la finalidad de la acción de amparo para revisar sentencias que revisten imperio de cosa juzgada, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Que, a mayor abundamiento, la presente acción fue interpuesta el nueve de mayo pasado, resulta que ha transcurrido con creces el plazo exigido dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso. Archívese, en su oportunidad. N° 1314-2025 Amparo.
Fallo
fallo que, conforme a los antecedentes existentes en el sistema informático del poder judicial, se encuentra firme y ejecutoriado. Que, en razón de ello, resulta improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis de lo ya decidido, no pudiendo pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie su revisión anómala e impropia. Aceptarlo importaría distorsionar la finalidad de la acción de amparo para revisar sentencias que revisten imperio de cosa juzgada, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Que, a mayor abundamiento, la presente acción fue interpuesta el nueve de mayo pasado, resulta que ha transcurrido con creces el plazo exigido dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso. Archívese, en su oportunidad. N° 1314-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
CH1. / MVT San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Resolviendo la acción intentada a folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que
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