CORDOBA SALAZAR LUZ NERILLED / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de LUZ NERILLED CORDOBA SALAZAR, y contra el Servicio Nacional de Migraciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por negativa ilegal y arbitraria en la entrega de documentos de identidad en razón de residencia definitiva otorgada contrario al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente, de nacionalidad colombiana, ingresó al país como turista, estando dentro cambia su estatus migratorio a residente por visa otorgada, que en virtud del vencimiento de la misma, solicita y otorgan permiso de residencia definitiva, con el fin de continuar con su proyecto de vida dentro del país. En ese sentido, la recurrente se dirige ante las oficinas del Registro Civil a fin de renovar su cédula de identidad y pasaporte, el cual se le fue tomado sus datos personales para la confección del mismo, prometiendo entrega de sus documentos de identidad para fecha 13 de diciembre de 2023, sin embargo, llegado el día, sin razón ni argumento alguno estos no fueron entregados. Indica que posterior al plazo de entrega de los documentos en cuestión, la recurrente ha acudido en múltiples oportunidades al Servicio del Registro Civil e Identificación con la finalidad de consultar el estado de solicitud de documentos, obteniendo como respuesta de parte de los funcionarios, que la solicitud de cédula no ha cambiado de estado desde la fecha el cual señalaron entregar, manteniéndola sin la posibilidad de acreditar su identidad, limitándola a derechos fundamentales para un libre desarrollo y desempeño dentro de la sociedad, como es la contratación de servicio, compra-venta, solicitar productos bancarios, etc. Pide se ordene al recurrido a que se pronuncien sobre el asunto ventilado, dictando un plazo no superior a 5 días corridos o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos para la emisión y entrega de los doc
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación en otorgar cédula de identidad a la recurrente quien mantiene residencia definitiva otorgada mediante Resolución Exenta N°278964, de fecha 24 de agosto de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Segundo: Que, resulta acreditado en estos autos que la actora mantiene vigente permiso de residencia definitiva, y que concurrió ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el 14 de noviembre de 2023, otorgándose el respectivo comprobante de solicitud de cédula de identidad para extranjeros, en el cual se señala que la fecha estimada de entrega era el 13 de diciembre de 2023, sin que se logre desvirtuar aquello por el recurrido. Tercero: Que, de esta manera, es posible concluir que la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en la tramitación de su cédula de identidad, razón por la que se estima que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud requerida, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de LUZ NERILLED CORDOBA SALAZAR solo en cuanto se ordena al SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, entregar la cédula de identidad requerida por la actora con fecha 14 de noviembre de 2023. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1840-2025. En Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de LUZ NERILLED CORDOBA SALAZAR, y contra el Servicio Nacional de Migraciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por negativa ilegal y arbitraria en la entrega de documentos de identidad en razón de residencia definitiva otorgada contrario al principio
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