LAGOS/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Óscar Montecinos Campos, cédula nacional de identidad número 12.612.949-1, con domicilio para estos efectos en calle Serrano Nº 112 , de la comuna y ciudad Puerto Montt, en favor de Camila Javiera Lagos Toledo, funcionaria pública, cédula nacional de identidad N°20.064.760-2, quién interpone acción de protección en contra del Gobierno Regional de Los Lagos, legalmente representado por Alejandro Santana Tirachini, en base a la decisión de haber dispuesto el término anticipado de su nombramiento a contrata. Expone que mediante la resolución registrada el 31 de octubre de 2023, el Gobierno Regional aprobó su contrato a honorarios para establecer asesorías destinadas a confeccionar carpeta de programas de transferencia, registro de receptores de fondos públicos y control de la sistematización de la documentación que ingresa al Departamento Jurídico. Luego precisa que desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre y mientras sean necesarios sus servicios, fue nombrada a contrata, la cual fue prorrogada por el año 2025, hasta el 31 de diciembre. En tal contexto, se señala que se dictó la resolución que puso término anticipado a su contrata, conforme a la cual sus funciones ya no eran necesarias. Analiza sus fundamentos, los que aluden a la política “cero papel” y a un Instructivo Presidencial sobre Transformación Digital, señalándose que se encontraba asignada al Departamento Jurídico como apoyo administrativo para el registro de documentación en formato papel, llevando un registro Excel y apoyando la revisión de formalidades de documentación física. Sin embargo, asegura que dicha descripción de funciones es imprecisa y errónea, ya que dentro de sus funciones encontraba el establecimiento de un registro y control de la documentación en formato digital, con respaldo en documentos físicos. Además, de la tramitación de la documentación interna, el control de respuestas a oficios y también es la encargada del registro de recepto
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye jurídicamente una acción judicial destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que el artículo 20 de la Constitución Política de la República enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Por consiguiente, es una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional, cuya existencia sea indubitada y se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, consideración que básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en estos autos la recurrente denuncia como ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida de poner término anticipado de su contrata mediante la Resolución Exenta Nº1182 de fecha 3 de marzo de 2025, decisión que lo privaría del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 16, 17 y 24 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes, son hechos de la causa los siguientes: a) El 1 de enero de 2024, la recurrente ingresa a prestar funciones para el Gobierno Regional de Los Lagos en calidad de contrata. Lo anterior, hasta el 31 de diciembre de dicho año y mientras fueran necesarios sus servicios conforme a la Resolución Exenta RA Nº812/648/2024. b) La contrata fue prorrogada mediante Resolución Exenta N°812/3072/2024 registrada el 30 de diciembre de 2024. Ello, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año o mientras sus servicios sean necesarios. c) El 3 de marzo de 2025, el Gobierno Regional de Los Lagos puso término anticipado la contrata de la actora “por no ser necesarios sus servicios”, conforme a la Resolución Exenta RA Nº 1182/03.03.2025. Quinto: Que, primeramente, corresponde resolver la alegación de extemporaneidad conforme a la cual el recurrido alega que la Resolución Exenta N°1182 fue notificada el 3 de marzo de 2025, en tanto que el recurso de protección fue interpuesto el 11 de abril del presente año. Sobre el particular, cabe considerar que contra la resolución que puso término anticipado a la contrata, el recurrente intentó un recurso de reposición administrativo, rechazado por Resolución Exenta N°1543 de fecha 14 de marzo de 2025. Por consiguiente, es dable concluir que desde dicho momento se consolida la actuación ilegal objeto de este recurso protección, razón por la cual se desestimará esta alegación. Sexto: Que, en cuan
Fallo
Por tanto, señala que al asumir el nuevo Gobernador Regional se evaluaron las cargas de trabajo, concluyéndose que el apoyo administrativo de la recurrente ya no era necesario ya que labores podían ser asumidas directamente por los abogados del Depto. Jurídico. Aduce el carácter transitorio de la contratación de la recurrente y el sentido que la jurisprudencia ha dado a la expresión “mientras sean necesarios sus servicios”. Luego de negar una desviación de poder, insistiendo en las funciones que realizaba la actora, asegura que el acto administrativo está debidamente fundado. Niega afectación al ejercicio de garantías fundamentales. Pide el rechazo del recurso de protección. A folio 11 se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye jurídicamente una acción judicial destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que el artículo 20 de la Constitución Política de la República enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Por consiguiente, es una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional, cuya existencia sea indubitada y se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados. Segundo: Que, de lo anter
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Puerto Montt, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Óscar Montecinos Campos, cédula nacional de identidad número 12.612.949-1, con domicilio para estos efectos en calle Serrano Nº 112 , de la comuna y ciudad Puerto Montt, en favor de Camila Javiera Lagos Toledo, funcionaria pública, cédula nacional de identidad N°20.064.760-2, quién interpone acción
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