JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA

MARCELO ANDRES ALVEAR LIZANA C/ HECTOR EDUARDO URIZAR ROJAS

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido que de los antecedentes fluye la existencia de una serie de incumplimientos del sentenciado a la pena sustitutiva impuesta de reclusión parcial domiciliaria, los que revisten el carácter de graves y reiterados, tal como concluyó la magistratura a quo, si que se pueda considerar alguna justificación plausible ante tal conducta refractaria del condenado, máxime si concurrió compulsivamente al tribunal, y que fue citado en tres ocasiones a audiencias, sin que ninguna de dichas citaciones lo haya persuadido a satisfacer la sanción sustitutiva, lo que determina que no cuenta con adherencia para dar debido cumplimiento a una sanción extra muros, por lo que, atento, además, a lo dispuesto en los artículos 25 y 37 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil veinticinco por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, doña Macarena Muñoz Toro, la que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria a don Héctor Eduardo Urizar Rojas, ordenando el cumplimiento efectivo de la misma, en el centro de cumplimiento penitenciario de Copiapó. Acordada con el voto en contra de la fiscala judicial ad hoc, señora Maluenda, quien estuvo por revocar la resolución apelada por entender que el incumplimiento reprochado al sentenciado no reviste la gravedad y reiteración suficiente para decidir revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna que le fuera impuesta y disponer su cumplimiento efectivo, siendo -por el contrario- posible intensificarla a objeto que se cumpla en sede penitenciaria, como lo permite el articulo 25 N° 1 de la ley 18.216, para lo cual se tiene en consideración los fines de reinserción social que subyacen a las penas sustitutivas, especialmente tratándose de aquellas de corta duración, como la de la especie, así como el principio de progresividad, en cuanto se debe procurar evitar la contaminación carcelaria propia de los cumplimientos efectiv

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Fecha: treinta de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-663-2025 Ruc N°: 2100749738-2 Rit N°: O-967-2021 Juzgado: Letras y Garantía de Caldera. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Erika Villegas Pavlich y fiscala judicial ad hoc señora Anita Maluenda Hernández Relatora ad hoc: Viviana Molina Chandia Abogada Asesora M.P. :

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