BAYRON IGNACIO CASTAÑEDA RAMOS / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Natalia Andrea Ramos Gálvez, C.I. N° 13.878.966-7, domiciliada en calle Reno Porose, Ti Cort 9, Población Cordillera, Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de su hijo Bayron Ignacio Castañeda Ramos, C.I. N° 20.175.130-6, actualmente privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Valparaíso, Complejo Penitenciario de Valparaíso, RUT 61.004.023-3. Expone que su hijo fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a otro recinto, lo que le impide visitarlo debido a su enfermedad, pues carece de medios para viajar. Señala que es la única persona y familia que su hijo tiene para brindarle apoyo. Manifiesta que su petición es que su hijo sea devuelto al Complejo Penitenciario de Valparaíso y ubicado en el módulo junto a su padre, por cuanto, de no ser así, el amparado quedaría sin apoyo, dado que ella, por su enfermedad, no puede desplazarse a verlo. A folio 4 informa don Claudio Jara Ortiz, abogado de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería, en representación del organismo recurrido. Precisa que la acción se dirige contra el traslado del interno Bayron Ignacio Castañeda Ramos desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, solicitud deducida por su madre por
Fundamentos
motivos de salud que le impiden visitarlo en Santiago. Indica que el amparado fue condenado a 5 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por tráfico ilícito de drogas, en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, iniciando el cumplimiento de la pena el 29 de abril de 2022, con término previsto para el 29 de abril de 2027. Desde el 13 de septiembre de 2025 se encuentra recluido en el C.D.P. de Puente Alto, clasificado como interno de mediano compromiso delictual. Expone que el traslado obedece a la grave vulneración de seguridad registrada en el Complejo Penitenciario de Valparaíso el 15 de agosto de 2025, cuando tres internos se fugaron del módulo 105, hecho que motivó una reevaluación de la segmentación interna y un levantamiento de condiciones de seguridad. A ello se suma la sobrepoblación del recinto, que alcanza un 193%, lo que obligó a disponer traslados para descongestionar y garantizar condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad. Sostiene que la medida se adoptó conforme a lo previsto en el artículo 6 N° 12 del D.L. N° 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y a la Resolución Exenta N° 5.055 de 2019, que regula los traslados de personas privadas de libertad. Añade que el recurso carece de fundamento, toda vez que Gendarmería actuó dentro de sus facultades legales, recordando además la instrucción de la Corte Suprema en expediente administrativo N° 1303-2007, que ordena a los tribunales abstenerse de disponer el ingreso de condenados a recintos determinados, salvo casos excepcionales. En cuanto a la alegada vulneración del derecho a visitas y arraigo familiar, sostiene que el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios admite excepciones, pudiendo la administración disponer internaciones en recintos distintos cuando existan riesgos de seguridad. Refiere además jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que avala este criterio. Respecto de la posibilidad de retornar al amparado al C.P. de Valparaíso, enfatiza que dicho recinto se encuentra en proceso de descongestión por sobrepoblación crítica, lo que podría afectar la seguridad del interno. En conclusión, afirma que no se han vulnerado las garantías del artículo 19 N° 7 de la Constitución, por cuanto la privación de libertad del amparado se ajusta a ley y el traslado se fundó en razones de seguridad institucional y personal. Destaca además que, en calidad de condenado, corresponde a Gendarmería determinar el establecimiento penitenciario en que debe cumplir su pena. Solicita, en consecuencia, que se rechace el recurso de amparo, declarando que el traslado dispuesto se encuentra ajustado a derecho. A folio 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso respecto del recurso de amparo Rol N° 3138-2025, interpuesto en favor de Bayron Ignacio Castañeda Ramos. Señala que el amparado, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, registra mediano compromiso deli
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo en favor de Bayron Ignacio Castañeda Ramos, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se instruye a Gendarmería de Chile efectuar las gestiones pertinentes para evaluar la factibilidad de disponer el traslado del amparado a un establecimiento penitenciario más cercano a la Región de Valparaíso, tomando en consideración su nivel de compromiso delictual y la facilitación del contacto con su grupo familiar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3138-2025. En Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Natalia Andrea Ramos Gálvez, C.I. N° 13.878.966-7, domiciliada en calle Reno Porose, Ti Cort 9, Población Cordillera, Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de su hijo Bayron Ignacio Castañeda Ramos, C.I. N° 20.175.130-6, actualmente privado de libertad, en
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