GUTIÉRREZ/CARMACH
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC 24-4-0575935-3, RIT O-64-2024 del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la jueza titular Claudia Vergara Pérez, se resolvió: “I.- Que, Ha Lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, formulada por don CESAR ANTONIO GUTIÉRREZ FERNANDEZ, en contra de su empleador SOCIEDAD MADERERA Y FORESTAL ÑUBLE LIMITADA, representada legalmente por don RICARDO CARMACH BUAMSCHA, todos ya singularizados, sólo en cuanto se declara: a) Se condena a la demandada al pago de $3.000.000, por concepto de daño moral. b) Que, se no se da lugar a la demanda de indemnización por lucro cesante. II.- Que, la suma indicada se reajustara de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no resultar totalmente vencida.” En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día diez de septiembre del año en curso, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que don César Antonio Gutiérrez Fernández enderezó una demanda por indemnización por accidente del trabajo en contra de la Sociedad Maderera y Forestal Ñuble Limitada; que en el considerando décimo del
Fallo
se declara: a) Se condena a la demandada al pago de $3.000.000, por concepto de daño moral. b) Que, se no se da lugar a la demanda de indemnización por lucro cesante. II.- Que, la suma indicada se reajustara de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no resultar totalmente vencida.” En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día diez de septiembre del año en curso, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que don César Antonio Gutiérrez Fernández enderezó una demanda por indemnización por accidente del trabajo en contra de la Sociedad Maderera y Forestal Ñuble Limitada; que en el considerando décimo del fallo se vulneró el artículo 184 del Código del Trabajo, pues no basta con que el empleador haya adoptado algunas medidas para proteger la vida y salud del trabajador sino que deben ser todas, de modo que el accidente del trabajo nunca llegue a producirse; que el hecho de haberse
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Chillán, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RUC 24-4-0575935-3, RIT O-64-2024 del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la jueza titular Claudia Vergara Pérez, se resolvió: “I.- Que, Ha Lugar a la demanda de indemnización de perjuicios, formulada por don CESAR ANTONIO GUTIÉRREZ FERNANDEZ, en contra de s
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