ARCE/MOLINA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Patricio Rodrigo Arce Arellano e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú, alegando contra la sanción de suspensión por ciento veinte días, dictada en su contra en proceso disciplinario, por hechos ocurridos el 9 de julio de 2024 y notificados el 7 de abril de 2025, lo que a su juicio constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales. Indica que el 9 de julio de 2024, registró su asistencia en el sistema electrónico VIPER y se dirigió a descansar en la habitación asignada para la guardia nocturna, aprovechando su día libre laboral. Alrededor de las 18:00 horas, el teniente 1° y posteriormente el Capitán de Compañía ingresaron a su habitación, despertándolo y comunicándole verbalmente su expulsión de la guardia nocturna por supuesta desobediencia y registro incorrecto en VIPER. Esta sanción fue verbal y aplicada de inmediato, sin procedimiento disciplinario formal ni notificación previa, constituyendo a su juicio un acto de autotutela disciplinaria al margen del procedimiento legal y reglamentario, vulnerando el derecho a un justo y racional procedimiento previsto en el Artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución. Añade que posteriormente, el 7 de abril de 2025, recibió una notificación formal, mediante Oficio N° 029/2025 de suspensión de funciones por 120 días, que se haría efectiva desde el 4 de abril de 2025. Indica que el oficio también carece de fundamentación específica, no detalla los hechos imputados ni permite esgrimir su defensa, vulnerando nuevamente el debido proceso. Arguye que la sanción es desproporcionada,
Fundamentos
considerando la supuesta falla en el registro VIPER y que se hubiere encontrado durmiendo al momento de la supuesta desobediencia, lo que también afecta el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución. Además, la sanción aplicada excede el límite máximo de 90 días establecido en el Reglamento General (Título XI, Art. 56 y 59), siendo además por ello, ilegal. La falta de procedimiento reglamentario y de fundamentación configura también un acto arbitrario que puede ser considerado una comisión especial prohibida por la Constitución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Carta Fundamental. Precisa que ya no forma parte del Cuerpo de Bomberos, tras presentar su renuncia el 7 de abril de 2025, aceptada el 12 de abril mediante Oficio N° 023/2025, pero la sanción aplicada le impide incorporarse a otra compañía, afectando sus derechos a la honra, integridad física, el debido proceso y le legalidad, todos amparados por la Constitución. Concluye solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto la suspensión de 120 días. SEGUNDO: Que, comparece Fernando Antonio Molina García, evacuando informe solicitando, señalando, en primer término que el recurrente no ejerció el derecho de apelar de la sanción aplicada, conforme al artículo 54 del Reglamento General, sino que opta por renunciar, dejando entonces de ser integrante de la institución y prescindiendo de la vía interna, que a su juicio es la idónea para cuestionar la supuesta ilegalidad del actuar del Consejo de Disciplina. Indica que, al no agotar los recursos internos previstos por el reglamento, el recurrente no permitió que los órganos competentes evaluaran y, eventualmente, corregir la sanción impuesta, ejerciendo directamente a una acción constitucional extraordinaria, en la que pretende alegar vulneración de derechos en un proceso disciplinario ya concluido y sin efectos sobre él, dado que dejó de formar parte de la institución. Sostiene que, en ese contexto, el recurso carece de fundamentos fácticos y jurídicos sólidos, toda vez que la sanción fue aplicada conforme a la normativa interna, el procedimiento disciplinario culminó y el recurrente renunció voluntariamente, extinguiendo su vínculo con la Octava Compañía del Cuerpo de Bomberos de Maipú. Por consiguiente, no se configura acto ilegal ni arbitrario atribuible a la institución, razón por la cual procede el rechazo del recurso, con expresa condena en costas, reafirmando que la vía extraordinaria invocada no puede sustituir los mecanismos internos previstos para la defensa de derechos en materia disciplinaria. TERCERO: Que, ampliando su informe, la recurrida refiere que el 9 de julio de 2024, el recurrente, al ingresar a la guardia de la Octava Compañía del Cuerpo de Bomberos de Maipú, no registró su ingreso en el sistema Viper y desobedeció las órdenes de los oficiales que lo conminaban a regularizar su asistencia. Esta conducta reviste gravedad, pues al no estar registrado en el si
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado por Patricio Arce Arellano en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 10410-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Patricio Rodrigo Arce Arellano e interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú, alegando contra la sanción de suspensión por ciento veinte días, dictada en su contra en proceso disciplinario, por hechos ocurridos el 9 de julio de 2024 y notificados el 7 de abril d
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