LEDENS JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, en folio uno, se interpone Recurso de Amparo a favor de don Ledens Joseph, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, motivado por Resolución Exenta N°2500100140112 de 15 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y decreta el abandono del país en plazo de 10 días, fundada en la falta del certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y en no adjuntar documentación que acredite la actividad que realiza en el país, lo que ha producido la afectación de sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el amparo y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispuso el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y permitiendo al amparado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o realizar una nueva postulación. El recurrente indica que migró a Chile debido a la crisis política, social y económica que vive Haití, buscando mejorar su calidad de vida y la de su familia. Solicitó residencia definitiva el 16 de mayo de 2023 mediante la plataforma "Simple". Mediante notificación electrónica de 11 de marzo de 2025, se le comunicó el previo rechazo otorgándole plazo de 10 días para presentar antecedentes. El 15 de septiembre de 2025, mediante Resolución Exenta N°2500100140112, se rechazó la solicitud por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y por no adjuntar documentación que acredite la actividad que realiza en el país, disponiéndose el abandono del país en plazo de 10 días. El amparado señala haber cumplido todos los trámites legales exigidos para acceder a la residencia definitiva, y que ha tenido inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes d
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100140112, de 15 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país en plazo de 10 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente legalizado o apostillado por el Consulado de Chile del país emisor del documento y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y por no adjuntar documentación que acredite la actividad que realiza en el país, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°21.325. Tercero: Que el Servicio recurrido indica que no se ha acompañado el documento ya señalado ni la documentación que acredite actividad económica, lo que constituye requisitos para acceder a la residencia definitiva de acuerdo a los artículos 79 y 88 de la Ley 21.325, siendo pertinente rechazar la solicitud. Relata que se efectuó la pertinente notificación previo rechazo mediante resolución de fecha 11 de marzo de 2025, solicitando los documentos con el apercibimiento de rechazo correspondiente, con un plazo de 10 días hábiles. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que, si bien el amparado no aportó en la oportunidad correspondiente los certificados y documentación exigidos, es un hecho público y notorio la grave alteración sociopolítica que atraviesa Haití desde hace varios años, la cual se ha intensificado durante 2024 y 2025, con un debilitamiento institucional severo, colapso de las estructuras gubernamentales, y un recrudecimiento de la violencia por parte de grupos armados que controlan amplias zonas del territorio, lo que dificulta significativamente la obtención del mencionado documento de certificado de antecedentes penales debidamente legalizado. QUINTO: Que, resulta especialmente relevante considerar que el amparado cuenta con RUT definitivo 26.301.121-K, lo que implica necesariamente que tuvo previamente una residencia temporal que le permitía postular a la residencia definitiva, demostrando con ello un período prolongado de permanencia regular en el país, el cumplimiento de los requisitos migratorios previos, y un proceso de integración e inserción en la sociedad chilena. Este antecedente evidencia que el recurrente ha mantenido una conducta de respeto a la normativa migratoria y ha desarrollado arraigo en el territorio nacional, tanto desde el punto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Ledens Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100140112 de 15 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgarle un plazo de 180 días hábiles a fin de que aporte el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, así como la documentación que acredite la actividad económica que realiza en el país, transcurrido el cual deberá continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del actor, pronunciándose como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3215-2025. En Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en folio uno, se interpone Recurso de Amparo a favor de don Ledens Joseph, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, motivado por Resolución Exenta N°2500100140112 de 15 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y decreta el abandono del país en plazo de 10 días
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