SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Henry Franklin Tarazona, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25444755, de 25 de agosto de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, y en contra de la resolución que ordena el abandono del país de su representado. Considera que dichas actuaciones son ilegales y arbitrarias, atendido que afectan de manera injustificada y desproporcionada el derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, N°7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como el valor constitucional de protección a la familia establecido en el artículo 1 de la Carta Fundamental, por lo que solicita que se deje sin efecto los actos administrativos recurridos, se acoja a trámite la solicitud de residencia definitiva y se otorgue una residencia temporal a su representado. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de amparo interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que el amparado ingresó a Chile con la intención de establecerse en el territorio nacional, obteniendo una visa temporaria con fecha de vencimiento el 16 de diciembre de 2021. Previo al vencimiento de dicha visa, presentó solicitud de residencia definitiva, sin obtener respuesta oportuna. Posteriormente, al ingresar una nueva solicitud de residencia definitiva, fue notificado de la Resolución Exenta N° 25444755 que rechaza su petición, momento en el cual toma conocimiento de la existencia de una orden de abandono del país en su contra, de la cual no había sido notificado previamente. Asimismo, señala que el amparado ha desarrollado su vida en Chile, donde contrajo matrimonio con Carol Giannina Muñoz Mollo, contando así con reunificación familiar en el país. Agrega que lleva varios años residiendo en territorio nacional, dedicándose a trabajar dignamente, sin haber cometido delito alguno, por lo que considera desproporcionada la orden de abandono. Argumenta que la libertad ambulatoria se ve afectada cuando una persona es coaccionada a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación y libertad de circulación, particularmente al ser expulsada del país donde reside y ha constituido su familia. Sostiene que, si bien la Ley N° 21.325 otorga facultades a la autoridad para dictar expulsiones mediante resolución fundada, dicha autoridad no puede actuar fuera de los marcos normativos establecidos, ya que ello implicaría vulnerar el ordenamiento jurídico nacional. En este sentido, invoca el derecho a la libertad ambulatoria en sus dimensiones interna y externa, conforme al artículo 19, N°7 de la Constitución, destacando que la dimensión externa habilita para entrar y salir libremente del territorio nacional. Fundamenta la ilegalidad de la orden de abandono en la protección constitucional de la familia, establecida en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, que consagra a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y establece como deber del Estado dar protección y propender a su fortalecimiento. Asimismo, invoca la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus Familias, que en su artículo 44, N°1 obliga a los Estados Partes a adoptar medidas apropiadas para asegurar la protección de la unidad familiar del trabajador migratorio. Complementa esta argumentación citando los artículos 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos de obligatoria aplicación conforme al artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental. Conforme a lo expuesto, sostiene que la orden de abandono vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, específicamente en su dimensión ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, así como el valor constitucional de protección a la familia establecido en el artículo 1° de la Carta Fundamental, toda vez que la med

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente pretende dejar sin efecto tanto la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la Resolución Exenta N° 52573, de 22 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, como también la Resolución Exenta N° 25444755, de 25 de agosto de 2025, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado. Para los que ha de resolverse, es necesario analizar los fundamentos invocados en ambas resoluciones. SÉPTIMO: Que la Resolución Exenta N° 52573, de 22 de noviembre de 2023, estableció como fundamento de hecho para rechazar la solicitud de residencia temporal, la existencia de antecedentes negativos en s

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Henry Franklin Tarazona, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25444755, de 25 de agosto de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definiti

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