1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

BANCO DE CHILE CON CAMUS

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando que el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, establece que la notificación por avisos procede cuando la residencia del demandado fuere difícil de determinar, sin que establezca de manera taxativa un listado de instituciones o gestiones que deban consultarse para dichos efectos, y constando múltiples gestiones por parte de la demandante, a través de las cuales se ha tratado de obtener de forma exhaustiva el domicilio del demandado, se configura la hipótesis de procedencia de esta forma especial de notificación, por lo que resulta procedente la apelación en análisis. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol C-876-2023, del Juzgado de Letras de Santa Cruz, en cuanto no accedió a la notificación por avisos contemplada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se accede a la misma, debiendo practicarse la notificación de la demanda al ejecutado de conformidad a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 981-2025-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, establece que la notificación por avisos procede cuando la residencia del demandado fuere difícil de determinar, sin que establezca de manera taxativa un listado de instituciones o gestiones que deban consultars

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