JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/DIAZ

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Atendido el mérito de los alegatos de los intervinientes en estrados es posible advertir en esta etapa procesal que: a) Existiría una testigo individualizada como Belén, quien habría efectuado un reconocimiento fotográfico de la persona del acusado como autor de los hechos, sin embargo, dicha declaración es cuestionada, pues esta misma testigo habría señalado que los sujetos que dispararon a la víctima fallecida se habrían encontrado con capuchas, por lo que no pudo ver sus rostros. b) Un segundo testigo que también haría referencia al acusado como autor en el ilícito investigado, igualmente es cuestionado por haber prestado una declaración distinta con posterioridad en una notaría, restando sustento a sus dichos iniciales. c) Existirían otras declaraciones que se orientan a atribuir responsabilidad al imputado por haber sido pareja de la testigo de nombre Estefanía, quién se encontraba en el lugar de los hechos, circunstancia que habría permitido facilitar su reconocimiento. 2.- Que los antecedentes antes referidos y que sirven de fundamento al Ministerio Público para sustentar su imputación, atendido el cuestionamiento de que son objeto, carecen de la suficiencia necesaria para considerar la concurrencia, por ahora, de presunciones fundadas de participación del imputado en el hecho investigado, más aun si se tiene en consideración que la investigación desformalizada de estos hechos se inició el 8 de abril de 2024 y la formalización se efectuó el 10 de julio de 2025, esto es, más de un año desde la ocurrencia de los hechos. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 4633-2025, del Juzgado de Garantía de Rancagua. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y dev

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Atendido el mérito de los alegatos de los intervinientes en estrados es posible advertir en esta etapa procesal que: a) Existiría una testigo individualizada como Belén, quien habría efectuado un reconocimiento fotográfico de la persona del acusado como autor de los hechos, sin embar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica