SIN INFORMACION

FISCO / R. FELIPE TORRES SOTO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, mediante presentación ingresada el veinticinco de julio de dos mil veintitrés, el ejecutado solicitó la declaración de abandono del procedimiento y en subsidio, el decaimiento del acto administrativo. Segundo: Que, la última resolución recaída en una gestión útil data del diecinueve de abril de dos mil veintidós, en que la Tesorería Regional de Valparaíso ordenó certificar la existencia de bienes de propiedad del deudor. Tercero: Que, como puede apreciarse de los supuesto fácticos antes anotados, desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil y la solicitud de declaración de abandono del procedimiento, transcurrió un plazo superior a seis meses. Cuarto: Que, el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario establece que, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo de ese procedimiento, se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. En dicho título se regula la institución de abandono del procedimiento. Así, en la especie, la institución en comento resulta aplicable toda vez que la función desempeñada por el juez sustanciador en este procedimiento es jurisdiccional, no administrativa. Quinto: Que, del examen del procedimiento es posible advertir que concurren los requisitos establecidos en el referido artículo 152 del código de enjuiciamiento del ramo. Sexto: Que, en cuanto al decaimiento alegado, no se emitirá pronunciamiento por ser improcedente dicha petición. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Tesorería Regional de Valparaíso, en causa Rol N°12487-2019, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado y, en su lugar se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el abogado Juan Alberto

Fallo

se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el abogado Juan Alberto Navia Canales, en representación del ejecutado. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-1037-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, mediante presentación ingresada el veinticinco de julio de dos mil veintitrés, el ejecutado solicitó la declaración de abandono del procedimiento y en subsidio, el decaimiento del acto administrativo. Segundo: Que, la última resolución recaída en una gestión útil data del diecinueve de abril de

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