GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, en favor de doña Daniella Patricia García, de nacionalidad venezolana e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), por haber omitido habilitar para descarga el estampado electrónico correspondiente a su permiso de residencia temporal, así como por exigir un trámite de ratificación de visa sin fundamento legal, actuación que consideran ilegal y arbitraria, por carecer de asidero normativo en la legislación migratoria vigente, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y al debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones habilitar para descarga en su Portal de Trámites el estampado electrónico correspondiente. Exponen que con fecha 27 de mayo de 2019, la recurrente realizó una solicitud de permiso de residencia sujeta a contrato. Debido a la inexistencia de un sistema electrónico en dicha época, la recurrente no fue notificada materialmente del otorgamiento de su permiso de residencia, lo que impidió que pudiera realizar el estampado correspondiente en su momento. Posteriormente, al apersonarse en las dependencias del Servicio Nacional de Migraciones por no tener noticia alguna de su solicitud, fue informada de la situación y se le entregó la respectiva notificación. Asimismo, indican que para materializar el referido estampado electrónico, el SERMIG ha dispuesto un trámite adicional denominado "ratificación de visa", argumentando que transcurridos seis meses sin ser descargado, el estampado electrónico pierde vigencia. Esta situación mantiene a la recurrente en una condición de incertidumbre jurídica que amenaza su libertad personal, toda vez que es precisamente dicho estampado el documento que permite acreditar la situación migratoria regular y, por tanto, evitar las conse
Fundamentos
considerando que fue la propia administración la que no notificó debidamente a la amparada del permiso otorgado. Adicionalmente, invocan el principio de juridicidad contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° de la Ley N° 18.575, sosteniendo que el SERMIG no tiene atribuida expresamente la facultad de cesar la disponibilidad del estampado electrónico luego de determinado plazo de otorgado el permiso de residencia, ni la de volver a activarlo mediante un trámite sin respaldo legal. Para sustentar su posición, citan numerosa jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y de la Excelentísima Corte Suprema que ha reconocido la irregularidad de esta práctica administrativa. Igualmente, invocan el artículo 13 de la Ley N° 21.325, que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos respecto de todo extranjero y asegura la aplicación de un procedimiento racional y justo, así como el artículo 7° de la misma ley, relativo a la migración segura, ordenada y regular, que dispone que el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su estadía en el país y el desarrollo de sus actividades. En lo relativo a la vulneración de garantías constitucionales, sostienen que la omisión del SERMIG constituye una infracción al derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto se le está dando a la recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes que se encuentran en iguales circunstancias, respecto de los cuales existe disponibilidad para descarga de sus estampados electrónicos, impidiéndole acreditar su condición migratoria regular y obtener una cédula de identidad, con las consecuentes limitaciones en términos de libertad personal y desenvolvimiento dentro del país. Asimismo, alegan la vulneración del derecho al debido proceso, por la aplicación de un procedimiento carente de fundamento legal.
Fallo
por tanto, evitar las consecuencias adversas derivadas de no contar con cédula de identidad para su desenvolvimiento en el país. Así las cosas, sostienen que la omisión impugnada es ilegal por cuanto carece de asidero normativo, constituyendo una conducta al margen de la ley. Argumentan que ni la Ley N° 21.325, ni los decretos N° 177 y N° 269 respectivos, así como tampoco la Ley N° 19.880, contienen disposiciones que establezcan la vigencia del estampado durante un tiempo determinado desde la concesión del permiso, ni un supuesto que habilite a la administración a exigir un trámite denominado "ratificación de visa" por el solo hecho de haber transcurrido un plazo determinado luego de otorgado el permiso. Esta situación se agrava considerando que fue la propia administración la que no notificó debidamente a la amparada del permiso otorgado. Adicionalmente, invocan el principio de juridicidad contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y en el artículo 2° de la Ley N° 18.575, sosteniendo que el SERMIG no tiene atribuida expresamente la facultad de cesar la disponibilidad del estampado electrónico luego de determinado plazo de otorgado el permiso de residencia, ni la de volver a activarlo mediante un trámite sin respaldo legal. Para sustentar su posición, citan numerosa jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y de la Excelentísima Corte Suprema que ha reconocido la irregularidad de esta práctica administrativa. Igualmente, invoc
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, en favor de doña Daniella Patricia García, de nacionalidad venezolana e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), por haber omitido habilitar para descarga el estampa
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