CARRIÓN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Ángel Maidana Carvacho en representación de Daniel Andrés Carrión Rojas, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón del actuar que considera ilegal y arbitrario, que conculca sus garantías fundamentales. Funda su acción señalando que durante el año 2017 el protegido suscribió con la recurrida tres créditos sociales garantizados con pagarés, por la suma de $6.743.787; $4.201.963: y $851.452 respectivamente, encontrándose en mora desde el mes de junio de 2018 y existiendo una acción ejecutiva tramitada respecto de solo uno de los créditos en la cual se decretó su prescripción. No obstante lo anterior, refiere que en el mes de junio del año en curso, su empleador realizó un descuento de su remuneración por instrucción de la recurrida. Sostiene que el actuar de la Caja de Compensación no solo constituye una especie de autotutela, sino que además configura un acto del todo arbitrario, obteniendo de esta manera el pago de la deuda de forma irregular, sin que para ello medie fundamento y sustento legal, conculcando los derechos fundamentales que individualiza. Previa referencia a los antecedentes de derecho en los que funda su pretensión y cita de jurisprudencia que estima relacionada, solicita se acoja la acción interpuesta, ordenando a la recurrida el cese de los descuentos en las remuneraciones del protegido, y además, el reintegro de las sumas de dinero descontadas a contar del mes de junio del año en curso, con costas. Segundo: Informando la apoderada de la recurrida, luego de detallar las operaciones de crédito realizadas por el recurrente, entre las que se encuentran el otorgamiento de tres créditos sociales durante el año 2017, solicita el rechazo de la presente acción cautelar, por cuanto, se desprendería de autos la existencia de obligaciones plenamente exigibles, cuyas acciones de cobro no se encontraban declaradas prescrit
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, manifiesta que su parte ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos, disponiendo la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo que resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, en el presente caso, el acto que el recurrente tilda de ilegal y arbitrario es haber solicitado a su empleador la retención de cuotas de créditos sociales que se encuentran en mora. Sexto: Que, luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado la entidad recurrida su decisión de cesar los descuentos denunciados y su voluntad de restituir las sumas descontadas, es que se acogerá el recurso de protección deducido con el solo objeto de asegurar el cumplimiento de aquello.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Daniel Andrés Carrión Rojas, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en consecuencia, se ordena que la recurrida deberá restituir dentro del plazo de diez días las sumas descontadas al recurrente desde la reanudación de los descuentos, debiendo además abstenerse de seguir realizando descuentos por el mismo concepto. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Protección-15080-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Ángel Maidana Carvacho en representación de Daniel Andrés Carrión Rojas, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en razón del actuar que considera ilegal y arbitrario, que conculca sus garantías
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