PLONKA VILLENA ANA ALICIA CONTRA ISAPRE CONSALUD S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Ana Alicia Plonka Villena quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por vulneración de la garantía 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que interpone acción de protección por hecho de que no obstante la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez haber autorizado el pago de la licencia médica N°120991118-K, dicha resolución fue recurrida por la Isapre ante la Superintendencia de Seguridad Social quien revocó lo resuelto, ordenándose el no pago de ella. Luego, refiere que el pasado 23 de mayo presenta un reclamo ante la Superintendencia de Salud y en contra de la recurrida respecto del pago de sus cotizaciones en su administradora de fondos de pensiones, por encontrarse incorrecto el monto declarado para el pago de las imposiciones, lo que a la fecha no ha sido resuelto. Refiere también mantener activa la Garantía Explícitas en Salud, GES, por problemas de salud 52, Artritis Reumatoide y número 38, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, y haber formulado al respecto reclamo por la deficiente cobertura de la red de prestadores que mantiene la recurrida en la región, en concreto, respecto a las trabas que tiene para que se le entregue por el médico correspondiente las recetas médicas y retirar los medicamentos en la farmacia, así como las órdenes médicas para los exámenes de rigor. Prosigue señalando en un nuevo punto que la comisión ha acogido sus licencias, sin embargo la Superintendencia ha revocado el beneficio, por haber la Isapre recurrido respecto de ellas, lo cual la priva de montos necesarios para poder realizarse los controles, exámenes y comprar sus medicamentos, del mismo modo esta privación ha provocado que no pueda tratarse de otras patologías de las que adolece y no se encuentra cubierta por el GES, dado que manifiesta tener actividad osteoblástica aumentada degenerativa. Hace presente que el no pago de las licencias médicas se arrastra desde hace va
Fundamentos
fundamentos que respaldan la prolongación del reposo, considerando que la patología osteomuscular en contexto de osteoartrosis primaria generalizada recibiendo tratamiento sin resultados efectivos junto al avance progresivo de la limitación funcional y autonomía fue necesario profundizar en la patología por lo que se realizaron nuevos exámenes de imágenes y atenciones con especialistas que evidenciaron actividad osteoblástica aumentada (pendiente biopsia medular), síndrome de apnea del sueño (SAHOS), enfisema pulmonar moderado en control con broncopulmonar y artritis reumatoidea seronegativa cuyo diagnóstico fue clínico ingresando al GES en agosto de 2024 recibiendo tratamiento y obteniendo respuesta parcial, sin embargo el carácter crónico – degenerativo de las patologías mencionadas es irreversible e incompatible con el desempeño de labores administrativas por lo que se le sugirió con los nuevos antecedentes iniciar tercer trámite de jubilación por invalidez, ya que los dos anteriores realizados en el año 2022 rechazaron la invalidez y conforme a lo que dicta la Circular N° 3.433 de Superintendencia de Seguridad Social que ante la resolución ejecutoriada de rechazo del primer trámite de invalidez, se deberá atender la posibilidad real y cierta de que el trabajador quede en condiciones médicas que le permitan volver a trabajar, autorizando las licencias posteriores considerando la posible reincorporación, como esto no fue posible, se encuentra a la espera de la respuesta ejecutoriada de este último trámite. Arguye que ha obrado dentro de sus facultades y conforme a los antecedentes médicos aportados y el visible estado de limitación funcional y autonomía importante, uso de silla de ruedas y bastones, por las patologías de base ya mencionadas han generado un mayor deterioro de su calidad de vida tanto física y mental que impiden su desempeño laboral y en cualquier ámbito de la vida diaria, lo cual está acreditado mediante el certificado de discapacidad que otorga el 80% (severa) causa física y mental psíquica. Así los pronunciamientos de esta Comisión, ha sido en el sentido de autorizar las licencias médicas. Acompaña documentos. Evacuó informe la Superintendencia de Salud, quien señala que la recurrente presentó reclamo ante este organismo en contra de la recurrida, indicando que el pasado 15 de julio presentó una licencia médica a dicha aseguradora, sin embargo, en la página web de la institución de salud previsional no aparece dicha licencia. No obstante, en la página de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra la licencia en proceso de apelación, no teniendo aún resolución de la Isapre para poder apelarla en la Comisión. Atendido el reclamo, esta Superintendencia mediante Oficio Ordinario IF N° 242 de 21 de julio de 2025, le informó a la recurrente que su presentación requiere que previamente la recurrida se pronuncie sobre la solicitud realizada, razón por la cual se le remitieron los antecedentes para que respondiera directam
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Ana Alicia Plonka Villena. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1508-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Ana Alicia Plonka Villena quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por vulneración de la garantía 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que interpone acción de protección por hecho de que no obstante la Comisión de Medicina Preventiva y de Invali
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