JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ NICOLAS JESUS RAPIMAN CATRINAO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En cuanto al incidente de inadmisibilidad planteado por la defensa: Que, para resolver la incidencia de admisibilidad interpuesta por la defensa, esta Corte entiende que debemos estar a una interpretación armónica de la legislación, tanto convencional como el tratado “Belén do Para”, como lo prescrito en la Ley 20.066 y para ello es dable revisar lo dispuesto por el articulo 109 letra b) y 111 del Código Procesal Penal, la víctima puede querellarse contra el ofensor y realizar algunas de las acciones que puede desplegar en el procedimiento a saber: 1. Solicitar medidas de protección. 2. Conforme al artículo 59 del Código Procesal Penal puede ejercer acciones contra el imputado con el objeto de perseguir responsabilidades del hecho punible. 3. Solicitar diligencias conforme lo prescrito por el artículo 113 del citado código. Que la querellante actualmente tiene la calidad de interviniente en el proceso, como también la Fiscalía, lo que les da derecho a participar en esta audiencia; en consecuencia, SE RECHAZA el incidente de inadmisibilidad promovido por la defensa. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se cumplen con los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto existen antecedentes que dan cuenta del delito que se investiga y la participación del imputado en el mismo y en cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del mismo artículo, atendida la forma de comisión del ilícito que se investiga, la circunstancia de que el imputado cuenta con antecedentes pretéritos, los que si bien no constan en su extracto de filiación, si se encuentran en la causa RIT 1670-2018 del Juzgado de Garantía de Temuco y que la pauta de riesgo de la víctima arroja un riesgo alto, todo lo cual hace concluir que la única medida cautelar que satisface la necesidad de cautela y los fines del procedimiento es la de prisión prev

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 3 y 7 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Al escrito folio 6: Estese a lo que se resolverá. Vistos: En cuanto al incidente de inadmisibilidad planteado por la defensa: Que, para resolver la incidencia de admisibilidad interpuesta por la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica