MORALES POBLETE, CRISTIAN RODRIGO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: 1° Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2° Que, del tenor del Recurso de protección intentado, como de los documentos acompañados, se infiere que el recurrente realiza sus funciones en la Bicrim de Valparaíso y fija su domicilio en Cardenal Samoré Nro.1246, torre cuatro, depto. 601, Curauma, Valparaíso. 3° Que, así las cosas, a juicio de esta Corte resulta competente para conocer de estos antecedentes la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, por producirse los efectos del acto reclamado dentro del su territorio jurisdiccional. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección presentado por Marcelo Andrés Morales Valdés en favor de don Cristian Rodrigo Morales Poblete, correspondiéndole a la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, Tribunal al que deben remitirse estos antecedentes, para su conocimiento y resolución, vía interconexión. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N°1690-2025 Protección.-
Fallo
se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección presentado por Marcelo Andrés Morales Valdés en favor de don Cristian Rodrigo Morales Poblete, correspondiéndole a la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, Tribunal al que deben remitirse estos antecedentes, para su conocimiento y resolución, vía interconexión. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N°1690-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Morales Poblete, Cristian Rodrigo Policía de Investigaciones Recurso de Protección Rol N°1690-2025.- La Serena, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí: VISTOS: 1° Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión
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