PADILLA ESCALERA JAVIER IVÁN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Javier Iván Padilla Escalera, boliviano, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneración de la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que, por medio de Resolución Exenta N°19.081 de fecha 5 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, le fue otorgado el beneficio migratorio de residencia temporal, válido hasta el 2 de mayo de 2026. En virtud de ello, el pasado 15 de julio acude al Servicio de Registro Civil con el fin de solicitar su cédula de identidad, negándosele la misma por no aparecer en los registros del servicio que tenga la calidad de residente temporario en calidad de titular, sino sólo de dependiente, ante lo cual concurre a las dependencias del Servio Nacional de Migraciones siendo ignorada su petición. Alega, que con el actuar de los recurridos se ha visto coartado y postergado su derecho a identificación y la libertad para acceder a las distintas instituciones públicas y privadas. Solicita ordenar a los recurridos a que se pronuncien sobre el asunto ventilado, debiendo en un plazo no superior a 30 días, o el que determine esta Corte, emitir y entregar la cédula de identidad, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, expone que no existe en la actualidad ninguna solicitud pendiente de cédula de identidad a nombre del recurrente. Se señala que la última solicitud fue realizada el 7 de julio de 2017, emitida el 26 de julio y entregada el 29 de agosto del mismo año, y cuyo vencimiento acaeció el 6 de julio de 2018. Enfatiza que para obtener o renovar una cédula de identidad, el solicitante debe contar con visación vigente de residencia o permanencia definitiva y certificado del Registro de La Policía de Investigaciones. Cita la Ley N°21.325 y su reglamento, el Decret
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del arbitrio interpuesto se colige un reclamo de parte del actor en contra de las recurridas por la negativa en el otorgamiento de la cédula de identidad para extranjeros. El Servicio de Registro Civil e Identificación, por una parte, señala que no consta un requerimiento de solicitud de emisión de cédula de identidad, ni del rechazo de la misma, a su vez, agrega que para su otorgamiento se requiere cumplir con los requisitos de acompañar visa vigente y Certificado del Registro de la Policía de Investigaciones. Por otro lado, el Servicio Nacional de Migraciones informa que ha dado cumplimiento al otorgamiento del beneficio migratorio de Residencia Temporal y poner a disposición el estampado electrónico que certifica su otorgamiento. TERCERO: Que, con los antecedentes que obran en autos, ponderados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se colige que no existe de parte de las entidades administrativas un acto ilegal y arbitrario que afecte alguna de las garantías constitucionales invocadas, toda vez que no consta un requerimiento formal de solicitud del documento de identidad. Asimismo, el artículo 43 de la Ley 21.325 señala que los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia permiso de residencia, lo cual se materializo el 2 de julio de 2025 mediante el estampe electrónico, de esta manera, al 15 de julio pasado, fecha en que el actor indica haber solicitado la cédula de identidad, no habían transcurrido los 30 días que señala la norma. CUARTO: Así las cosas, manteniendo el actor, además, a salvo la facultad de efectuar su solicitud cumpliendo para ello con las formalidades requeridas, no se avizora un obrar de las recurridas ilegal o arbitrario, motivos suficientes para rechazar el recurso de protección. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la ac
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Iquique, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Javier Iván Padilla Escalera, boliviano, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneración de la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la R
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