SILVA/I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece doña Carmen Gloria Silva Oelsner, cédula de identidad Nº13117982-0, domiciliada en calle Valenzuela Llanos 852, Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, R.U.T. 69.210.100-6, representada legalmente por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, ambos con domicilio en Juan Mackenna Nº851, Osorno. El acto que denuncia como arbitrario e ilegal y vulneratorio de los derechos garantizados en el artículo 19 numerales 2, 16 y 24, consiste en que el municipio, atendido lo instruido por la Contraloría General de la República una serie de oficios efectuó descuentos en remuneraciones de los profesionales de la educación por haberse ausentado de su lugar de trabajo y participar del llamado del Colegio de Profesores de Chile a la paralización de actividades los días 4 y 5 junio de 2025. Expone que tales descuentos resultan arbitrarios e ilegales, al haberse dispuesto sin procedimiento administrativo previo ni de notificación individual, ni otorgado la posibilidad de defensa, contradicción o formulación de descargos por parte de los funcionarios afectados. Solicita: 1) Disponer la restitución íntegra del descuento realizado. 2) Ordenar a los órganos recurridos abstenerse en lo sucesivo de adoptar medidas de similar naturaleza, sin observar estrictamente el principio de legalidad, el debido proceso administrativo y las garantías fundamentales de los funcionarios públicos. 3) Declarar que cualquier consecuencia jurídica derivada de los actos administrativos cuestionados debe estar precedida de una evaluación individualizada, que garantice el derecho a ser oído, a formular descargos y a presentar antecedentes, de conformidad con los principios de contradicción, razonabilidad y proporcionalidad. Segundo. A folio 8, informó don Felipe Andrés Gaedicke Eggers, abogado, en representación del municipio recurrido, y solicitó el rechazo de la acción. Señala que los descuentos cuestionados emanan de instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República mediante los Oficios N°E-92242/2025, E-92733/2025 y E-93773/2025 de fecha 4 y 6 de junio del presente año, respectivamente, los que ordenaron expresamente a los Departamentos de Educación Municipal disponer descuentos proporcionales por los días de inasistencia de los funcionarios docentes. Agrega que dichas instrucciones obligan a la Municipalidad, la que carece de facultades para revisar, suspender o modificar dichas instrucciones, cuya observancia resulta obligatoria en virtud de lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República y artículo 16 de la Ley N°10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República. Sostiene que el verdadero objeto del recurso es cuestionar el contenido y los efectos de los actos administrativos dictados por la Contraloría General de la República, sin haber deducido la acción contra disco Órgano. Agrega que la normativa vigente no exige la realizac
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Carmen Gloria Silva Oelsner en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-639-2025
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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Comparece doña Carmen Gloria Silva Oelsner, cédula de identidad Nº13117982-0, domiciliada en calle Valenzuela Llanos 852, Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, R.U.T. 69.210.100-6, representada legalmente por don Jaime Alberto
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