SIN INFORMACION

YODIUS TIDOS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, en folio uno, se interpone Recurso de Amparo a favor de don YODIUS TIDOS, haitiano, RUT 26.221.944-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, motivado por Resolución Exenta N°24582552, de 17 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de permanencia definitiva y decreta su abandono del país, fundada en la falta del certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen debidamente legalizado y en no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, lo que ha producido la afectación de sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el amparo y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispuso el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y permitiendo al amparado completar los antecedentes de que dispone o realizar una nueva postulación. El recurrente relata que el amparado migró a Chile buscando mejores oportunidades para desarrollarse como persona. Solicitó permanencia definitiva el 11 de junio de 2022, mediante solicitud ID N°48272354. Su visa de residencia anterior había vencido el 11 de abril de 2019, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Mediante comunicación electrónica de fecha 26 de abril de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos. El Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y por no remitir el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular. El recurrente señala que, debido a la grave situación sociopolítica y humanitaria que atraviesa Haití, había sido dificultoso obtener dicho certificado, siendo algo

Fundamentos

motivos invocados, se rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°24582552 de 17 de diciembre de 2024. El recurrido sostiene que el comprobante de pago de multa acompañado por el recurrente fue pagado el 28 de julio de 2025, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, lo que acredita que al momento de resolver, la autoridad actuó conforme a derecho. Señala que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales y solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24582552, de 17 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y dispuso el abandono del país, del amparado por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y por no haber remitido el comprobante de pago de la multa aplicada como sanción por residencia irregular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, el Servicio recurrido indica que no se han acompañado los documentos ya señalados, los que son requisitos para acceder a la permanencia definitiva de acuerdo al artículo 88 N°1 en relación con los artículos 8 y 11 letra b) del Decreto 177, y conforme al artículo 37 inciso final en relación con los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325, siendo pertinente rechazar la solicitud, emitiéndose la resolución del 17 de diciembre de 2024. Además, relata que se efectuó la pertinente notificación de previo rechazo, solicitando los documentos con el apercibimiento de rechazo correspondiente, con un plazo de 10 días hábiles, a través de comunicación electrónica del 26 de abril de 2024. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que, si bien el amparado no aportó en la oportunidad correspondiente el certificado de antecedentes penales exigido ni el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, concurren circunstancias excepcionales que deben ser ponderadas para evaluar la legalidad y proporcionalidad de la medida adoptada. En primer lugar, es un hecho público y notorio la grave alteración sociopolítica y humanitaria que atraviesa Haití, que dificulta sustancialmente la obtención d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de YODIUS TIDOS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24582552 de 17 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgarle un plazo de 180 días hábiles a fin de que aporte el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, transcurrido el cual, deberá continuar con la tramitación de la permanencia definitiva del actor pronunciándose como en derecho corresponda, considerando el pago de la multa ya efectuado y los demás antecedentes que obran en el expediente administrativo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3214-2025. En Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en folio uno, se interpone Recurso de Amparo a favor de don YODIUS TIDOS, haitiano, RUT 26.221.944-5, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, motivado por Resolución Exenta N°24582552, de 17 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de permanencia definitiva y decreta su abandono del país, funda

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