JUZGADO DE FAMILIA VILLA ALEMANA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

ALIMENTOS, CESACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que, el artículo 1° inciso 3° de la Ley 14.908, establece que “el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión, en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos…” A continuación, la norma contiene una excepción a esa regla general, disponiendo que podrá admitirse a tramitación la demanda si “se presentaren antecedentes calificados para ello, en concordancia con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3°”. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que los alimentarios...

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, el artículo 1° inciso 3° de la Ley 14.908, establece que “el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión, en el caso que la persona se encontrare con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos…” A continuación, la norma contie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica