AGUILAR/I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece don Raúl Gastón Aguilar Barrientos, cédula de identidad Nº 16.840.301-1, domiciliado en calle Quinta Normal 1240, Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, R.U.T. 69.210.100-6, representada legalmente por don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, ambos con domicilio en Juan Mackenna Nº851, Osorno. El acto que denuncia como arbitrario e ilegal y vulneratorio de los derechos garantizados en el artículo 19 numerales 2, 16 y 24, consiste en que el municipio, atendido lo instruido por la Contraloría General de la República una serie de oficios efectuó descuentos en remuneraciones de los profesionales de la educación por haberse ausentado de su lugar de trabajo y participar del llamado del Colegio de Profesores de Chile a la paralización de actividades los días 4 y 5 junio de 2025. Expone que tales descuentos resultan arbitrarios e ilegales, al haberse dispuesto sin procedimiento administrativo previo ni de notificación individual, ni otorgado la posibilidad de defensa, contradicción o formulación de descargos por parte de los funcionarios afectados. Solicita: 1) Disponer la restitución íntegra del descuento realizado. 2) Ordenar a los órganos recurridos abstenerse en lo sucesivo de adoptar medidas de similar naturaleza, sin observar estrictamente el principio de legalidad, el debido proceso administrativo y las garantías fundamentales de los funcionarios públicos. 3) Declarar que cualquier consecuencia jurídica derivada de los actos administrativos cuestionados debe estar precedida de una evaluación individualizada, que garantice el derecho a ser oído, a formular descargos y a presentar antecedentes, de conformidad con los principios de contradicción, razonabilidad y proporcionalidad. Segundo. A folio 7, se prescindió del informe de la recurrida, atendido el tiempo transcurrido desde que se le solicitó y la ampliación de plazo otorgada sin que informara. Sin perjuicio de lo anterior, a folio 8, compareció don Felipe Andrés Gaedicke Eggers, abogado, en representación del municipio recurrido, y acompañó documentos. Tercero. Que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución, constituye un mecanismo cautelar destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que privaren, perturbaren o amenazaren el legítimo ejercicio de las garantías que la Constitución asegura. Su procedencia exige la existencia de un acto u omisión que, en forma inmediata y directa, vulnere un derecho fundamental indubitado. Cuarto. Que, en la especie, lo impugnado por el recurrente son los efectos de los Oficios dictados por la Contraloría General de la República, en virtud de los cuales se instruyó a los municipios aplicar descuentos de remuneraciones a los funcionarios docentes que no prestaron servicios los días 4 y 5 de junio de 2025, es decir, el cumplimiento por parte de la autoridad edilicia de lo ordenado por el r
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por don Raúl Gastón Aguilar Barrientos en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-634-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Comparece don Raúl Gastón Aguilar Barrientos, cédula de identidad Nº 16.840.301-1, domiciliado en calle Quinta Normal 1240, Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, R.U.T. 69.210.100-6, representada legalmente por don Jaime Albert
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