SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Darwin Javier Cedeño Mendoza, en favor de Milber Enrique Lugo Villarreal, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25114781, de 28 de febrero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que fue ejecutada sin haberse notificado previamente al amparado de los requerimientos y procedimientos sancionatorios correspondientes, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, específicamente, el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, consagrado en el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, así como el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene dar continuidad al procedimiento de residencia definitiva. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el amparado ingresó legalmente a Chile el 28 de abril de 2019, huyendo de la crisis humanitaria en Venezuela. Desde entonces ha establecido su vida en el país junto a su pareja, Daniela del Carmen Chacín Gallegos, residente definitiva, y sus dos hijos: Danna Michelle Lugo Chacín, de 8 años, estudiante de tercer año básico, y Milán Daniel Lugo Chacín, nacido en territorio chileno el 9 de mayo de 2021, de 4 años. El recurrente ha mantenido dos permisos migratorios, siendo el último una residencia temporal vigente desde el 26 de noviembre de 2022 hasta el 11 de octubre de 2023. Relata que el 15 de enero de 2024 solicitó su residencia definitiva a través del portal de trámites digitales del Servicio de Migraciones bajo el N° 69144558. Transcurrido 1 año, 1 mes y 18 días sin recibir notificación alguna, el 3 de marzo de 2025 se acercó personalmente a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones en Antofagasta, donde un funcionario le informó de la existencia de una resolución de previo rechazo fechada el 5 de diciembre de 2024, que fundamentaba dicho rechazo en una supuesta residencia irregular, exigiendo el pago de una sanción migratoria contemplada en el artículo 107 de la Ley 21.325. Añade que, en el mismo acto y fecha, se le notificó de un inicio de procedimiento sancionatorio N° 72017202, fechado el 11 de diciembre de 2024, fundado en el artículo 119 de la Ley de Migración y Extranjería, imponiéndole una multa de $269.176, por haber permanecido en el país con su permiso vencido. El amparado procedió inmediatamente a pagar dicha sanción el 3 de marzo de 2025, único monto que aparecía en el portal digital. Sostiene que el artículo 107 invocado en el previo rechazo se aplica exclusivamente a titulares de residencia transitoria, no a residencia temporal como la que ostentaba el amparado, configurando una errada aplicación de la ley sancionatoria. Asimismo, denuncia contradicción entre las resoluciones, toda vez que el previo rechazo es anterior al inicio del procedimiento sancionatorio, contraviniendo la lógica procedimental del artículo 91, inciso segundo de la Ley N° 21.325, que establece la obligación de notificar previamente las causales de rechazo para permitir la defensa efectiva del administrado. Agrega que la ausencia de notificación oportuna de la resolución de previo rechazo vulnera el artículo 35 de la Ley N° 21.325, sobre procedimiento migratorio informado, configurando una grave falta de diligencia del servicio recurrido que impidió al amparado ejercer oportunamente su derecho a la defensa. Invoca el principio de economía procedimental contenido en los artículos 4 y 9 de la Ley N° 19.880, señalando que ambas sanciones debieron preverse en un solo acto administrativo. Conforme a lo expuesto, la resolución recurrida deviene en ilegal y arbitraria por violentar el debido proceso, consagrado en el artículo 19, N° 3 de la Constitución Política, el artículo 5 y 91

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, el amparado pretende que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25114781, de 28 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país respecto del amparado. Lo anterior, por no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, dentro del plazo que el servicio en cuestión le otorgó. SÉPTIMO: Que, en virtud de lo anterior, no se observa ilegalidad en la resolución recurrida, desde que, estando en la obligación de acompañar los antecedentes solicitados dentro del plazo concedido al efecto, el amparado no acompañó copia de la sanción por residir en el país con el permiso

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Darwin Javier Cedeño Mendoza, en favor de Milber Enrique Lugo Villarreal, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25114781, de 28 de febrero de 2025, que rechaza su solicitud de residen

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