SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Agustín Ordoñez Escobar, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25368976, de 4 de julio del 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que no contempla lo establecido en el artículo 38 de la ley 18.216 sobre penas sustitutivas, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad personal y libertad ambulatoria que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19, N° 7, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se otorgue la residencia definitiva al amparado. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de amparo interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que el amparado ingresó al país de manera regular con la intención de establecer su residencia en territorio nacional, obteniendo inicialmente residencia temporal en Chile. Posteriormente, el 25 de julio de 2023, y antes del vencimiento de su residencia temporal, presentó solicitud de residencia definitiva. Asimismo, el amparado fue notificado de la resolución impugnada recién el 4 de julio de 2025, momento en que toma conocimiento del rechazo de su solicitud y de la orden de abandono del país. Agrega que su representado se desempeña como conductor, pero que debido a su situación migratoria irregular no ha podido encontrar empleo, siendo actualmente auxiliado económicamente por su padre, quien cuenta con residencia definitiva en Chile. Indica que los fundamentos del rechazo de la residencia definitiva dicen relación con un delito cometido por el amparado, sin embargo, precisa que éste fue beneficiado con la remisión condicional de la pena, la cual fue cumplida en su totalidad durante el año 2023. Añade que su representado ha obtenido nuevamente su licencia de conducir según resolución de 24 de febrero del año 2025, del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Sostiene que el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política comprende tanto la dimensión interna como externa de la libertad ambulatoria, esta última entendida como el derecho de entrar y salir libremente del territorio nacional. Argumenta que si bien la Ley 21.325 faculta a la autoridad para dictar expulsiones, ésta no puede actuar fuera de los marcos normativos sin vulnerar el ordenamiento jurídico nacional. Refiere que resulta arbitraria e ilegal la resolución recurrida al no contemplar lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 18.216, norma que dispone que la imposición de penas sustitutivas a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión de las anotaciones prontuariales en los certificados de antecedentes. Enfatiza que el cumplimiento satisfactorio de dichas penas sustitutivas produce la eliminación definitiva de tales antecedentes para todos los efectos legales y administrativos, por lo que su representado no cuenta con antecedentes penales en Chile, resultando improcedentes los argumentos esgrimidos por el Servicio Nacional de Migraciones. Estima que la resolución impugnada afecta ilegalmente la libertad personal del amparado, restringiendo arbitrariamente su derecho a permanecer en el territorio nacional, vulnerando su libertad ambulatoria en su dimensión externa al forzarlo a abandonar el país, y afectando su autodeterminación e integridad psicológica. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 25368976, de 4 de julio del año 2025, se deje sin efecto dicha resolución, se otorgue la residencia definitiva al a

Fallo

Por tanto, el 4 de julio de 2025, se dictó la Resolución Exenta N°25368976, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días desde su notificación, y estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 10 años. Sostiene que actuó dentro del marco de sus atribuciones legales, conforme al artículo 157, N°5 de la Ley N°21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo N°296, que establecen que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia. En cuanto al trámite de residencia definitiva, invoca el artículo 78 de la Ley N°21.325, que define este permiso como aquel para radicarse indefinidamente en Chile, autorizando a desarrollar cualquier actividad lícita. Fundamenta el rechazo en el artículo 88, inciso final de la Ley N°21.325, que faculta a la autoridad migratoria para rechazar solicitudes de quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33, el cual establece prohibiciones facultativas de ingreso para extranjeros que registren antecedentes penales. En este sentido, argumenta que el amparado, al contar con una condena en territorio nacional, no cumple con los requisitos para obtener el beneficio migratorio solicitado. En relación con la medida de abandono del país, invoca el artículo 91, N°4 de la Ley N°21.325, que establece imperativamente que toda resolución que rechace un permiso debe fi

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Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Agustín Ordoñez Escobar, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25368976, de 4 de julio del 2025, que rechaza su solicitud de residencia defi

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