SIN INFORMACION

ISAIAS FLORES CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Isaías Flores Carlos, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle comunicado a su representado que registra una orden de expulsión vigente, sin facilitar el documento ni informar los detalles del mismo. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se ejecuta sin el debido proceso y transparencia exigidos por el ordenamiento jurídico, vulnerando, con ello, el derecho fundamental a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la orden de expulsión (sic). Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que su representado obtuvo residencia temporal en Chile por el período de un año, desde mayo de 2021 hasta mayo de 2022. Antes del vencimiento de dicho plazo, solicitó residencia definitiva mediante trámite N° 71964911, solicitud que fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones bajo el argumento de que registra una orden de expulsión vigente. No obstante, sostiene que ni se le han proporcionado los antecedentes de dicha orden ni se le ha informado sobre sus pormenores. Asimismo, señala que el amparado no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. Agrega que se trata de una persona trabajadora que mantiene un contrato de trabajo vigente y cotiza regularmente en Fonasa y Afp, por lo que no constituye carga para el erario nacional. Adicionalmente, indica que reside en Chile junto a su pareja y el hijo chileno de ambos, de tres meses de edad, configurándose así vínculos familiares y laborales significativos en el territorio nacional. Invoca el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Además, cita el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece el derecho a la libertad y seguridad personales. Asimismo, se refiere al artículo 6 de la Carta Fundamental, que impone a todos los órganos del Estado el deber de respetar y garantizar los derechos fundamentales, y al artículo 5 inciso segundo, que establece como limitación al ejercicio de la soberanía el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile. Sostiene que la evidente ilegalidad del proceso seguido por la autoridad migratoria ha mantenido a su representado en una situación jurídica inestable y vulnerable, generándole angustia permanente ante la posibilidad de que todo el esfuerzo invertido en construir una vida en territorio chileno pueda destruirse en cualquier momento, configurándose así una afectación directa a su derecho constitucional a la libertad ambulatoria, garantizado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la orden de expulsión que pesa sobre su representado (sic). SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo. Expone que el amparado, ciudadano boliviano, solicitó el 1 de julio de 2022 un permiso de residencia temporal para realizar actividades lícitas remuneradas bajo ID N°48802621. Mediante comunicación electrónica de 2 de febrero de 2023, el Servicio requirió al extranjero subsanar deficiencias documentales en un plazo de 60 días, advirtiendo que su solicitud se encontraba en causal de rechazo conforme al artículo 88, N°1 de la

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, y a pesar de que el recurrente incurre en un error al solicitar que se deje sin efecto una orden de expulsión que, según se puede apreciar, no existe, en rigor lo que el amparado pretende es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24432019, de 12 de septiembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone, respecto del amparado, su abandono del país. SÉPTIMO: Que, para efectos de resolver el presente recurso, conviene tener presente que el artículo 37 de la Ley N° 21.325 dispone que “Al Servicio le corresponderá otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia definidos en este Título, con excepción de aquellos correspondientes a residentes oficiales, que serán de

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Isaías Flores Carlos, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberle comunicado a su representado que registra una orden de expulsión vigente, sin facilitar el documento ni informar los detalles de

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