SIN INFORMACION

RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Marlon Estiven Ramírez Cardozo, de nacionalidad colombiana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de la ratificación de su solicitud del beneficio migratorio de residencia temporal, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 21 de enero de 2025, recibió la notificación N°5715/2023, en la cual se acredita el otorgamiento del visado temporal, sin embargo, nunca le fue habilitado el acceso al estampado electrónico que le haga titular de la visa, es por ello que en la misma fecha realiza la solicitud de ratificación de residencia temporal otorgada, remitiendo toda la documentación requerida mediante la plataforma digital, no obstante, lo anterior, el recurrente se encuentra en situación de total incertidumbre, con un acto administrativo inconcluso, pues no tiene disponible la digitalización del estampado de su visa. Manifiesta que la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a no emitir resolución exenta que ponga fin al procedimiento aprobando o rechazando la solicitud presentada implica que se le está le están negando la posibilidad a la recurrente de obtener respuesta dentro de los plazos previstos en la norma infringiendo el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de República. Cita jurisprudencia. Finalmente, pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de ratificación de residencia temporal dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo el actor el 21 de enero de 2025, bajo el ID N°72181952 ratificación del beneficio de residencia temporal, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. A su vez, el recurrido expone que esta última solicitud presentada se encuentra actualmente en tramitación en etapa de primer análisis. TERCERO: Que de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se observa que la solicitud cuya omisión reclama corresponde a una ratificación de residencia temporal que volvió a solicitar el recurrente el pasado 21 de enero, la que se encuentra actualmente en tramitación y provocó con ello el término de su solicitud previa, por lo tanto, no se evidencia que su actuar sea ilegal o arbitrario, ni que afecte el derecho constitucional invocado, motivo suficiente para rechazar el recurso intentado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada en favor de doña Marlon Estiven Ramírez Cardozo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1587-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Marlon Estiven Ramírez Cardozo, de nacionalidad colombiana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de la ratificación de su solicitud del beneficio migratorio de residencia tempo

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