SIN INFORMACION

NICOLE CONDORI MONTENEGRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Alexander Max Manríquez Núñez, en representación de Nicole Condori Montenegro, ciudadana boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25266044, de 9 de mayo de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal realizada fuera de Chile, fundada en que la amparada registra un impedimento de ingreso vigente dictado por Resolución Exenta N°24424787, de 6 de septiembre de 2024, que establece una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de cinco años. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, específicamente, el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la república, consagrado en el artículo 19, N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, se ordene una nueva revisión de la solicitud de residencia temporal conforme a derecho y se alce la prohibición de ingreso decretada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que la amparada ingresó a Chile como turista en el año 2021 por paso no habilitado y permanece actualmente en el territorio nacional. Con el propósito de regularizar su situación migratoria, el 6 de diciembre de 2021 presentó la solicitud de regularización migratoria N°35942921, previo desistimiento de todo trámite migratorio anterior, la cual fue aceptada mediante Resolución Exenta N°21330248 de la misma fecha. Sin embargo, el 9 de febrero de 2023, mediante Resolución Exenta N°34272073, se rechazó dicha solicitud por no constar su ingreso regular al país por paso fronterizo habilitado, no cumpliendo los requisitos establecidos para regularizar su situación migratoria. Posteriormente, el 8 de junio de 2023, la amparada realizó una nueva solicitud de residencia temporal para extranjeros. El 5 de octubre de ese mismo año recibió una notificación de rechazo fundada en que registra un parte policial de 9 de diciembre de 2021, de la Policía de Investigaciones de Coyhaique, denunciando infracción por ingreso por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Mediante Resolución Exenta N°24424787, de 6 de septiembre de 2024, se rechazó definitivamente la solicitud de residencia temporal y se decretó una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de cinco años. El 1 de marzo de 2025, encontrándose fuera de Chile, la amparada solicitó residencia temporal, la cual fue declarada inadmisible por improcedente mediante Resolución Exenta N° 25266044, de fecha 9 de mayo de 2025, notificada por correo electrónico, considerando que se registra impedimento de ingreso vigente dictado por la resolución antes mencionada. Sostiene que la amparada ha demostrado profundo arraigo y compromiso genuino con Chile, habiendo intentado regularizar su situación migratoria en innumerables oportunidades. Destaca que su vínculo más fuerte con el país es su madre, Roxana Montenegro Cuellar, quien goza de la calidad de residente definitivo en Chile y con quien convive formando una familia. Agrega que la amparada se encuentra inscrita en el preuniversitario Alfa S.G. de Mejillones, evidenciando su deseo de prepararse para estudiar una carrera con posterioridad y continuar aportando al país. Argumenta que la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política, específicamente, el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Invoca el deber de razonabilidad y proporcionalidad que debe regir las actuaciones administrativas, Aduce vulneración al principio de buena fe, toda vez que la amparada ha actuado con transparencia y disposición constante para cumplir con la normativa migratoria. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25266044, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, el amparado pretende que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25266044, de 9 de mayo de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal realizada fuera de Chile por la amparada. Dicha resolución exenta tuvo como fundamento el impedimento de ingreso que fue dictado por Resolución Exenta N° 24424787, de 6 de septiembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. SÉPTIMO: Que, para efectos de resolver el presente recurso, conviene tener presente, en primer término, que en la Resolución Exenta N° 25266044, de 9 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones asentó como fundamento de hecho el siguiente: “Que, habiendo veri

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Antofagasta, a treinta de septiembre de de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Alexander Max Manríquez Núñez, en representación de Nicole Condori Montenegro, ciudadana boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25266044, de 9 de mayo de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia tem

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