JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

CASTILLO/INVERSIONES 3B SPA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en los autos RIT 0-99-2024, RUC 24-4-0598607-4 se acogió la demanda interpuesta por don Luis Felipe Castillo Mancilla en contra de INVERSIONES 3B SPA, declarándose injustificado el despido del actor y condenándose a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que en ella se pormenorizan, sin costas. La demandada, dentro de plazo legal y a través de su mandatario judicial, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad, invocando las causales contempladas en el artículo 478 literales b) y e) del Código del Trabajo, solicitando la anulación del laudo y la dictación del correspondiente de reemplazo. El arbitrio señalado fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento en la audiencia del veinticuatro de septiembre último, oportunidad en que el letrado que defendía el recurso se desistió expresamente de la causal invocada al alero del artículo 478 e) del Código del Trabajo, tal como consta del registro oficial de audio. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al haberse desistido de la causal invalidatoria prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la impugnación del recurrente ha quedado sustentada únicamente en el vicio establecido en el artículo 478 letra b) de la misma codificación, que lo hace consistir en que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En concreto se denuncia que el laudo recurrido habría errado, al valorar la prueba documental y testimonial rendida para acreditar los hechos constitutivos de las causales de despido, contempladas en el artículo 160 N°4 letras a) y b) y N°7 del Código del Trabajo. Estas causales fueron las invocadas en la carta de despido de 10 de mayo de 2024, en la cual se le imputaba al trabajador el haber abandonado el lugar de trabajo y negarse a acatar órdenes del gerente de planta, retirándose intempestivamente sin autorización los días 4 y 10 de abril de 2024, además de negarse a trabajar en la producción diaria de leche asignada, constituyendo también incumplimiento grave de obligaciones contractuales. Se reprocha que la sentenciadora habría concluido, en el considerando octavo, que todos los testigos (de ambas partes) se encontraban contestes en el hecho de que el actor cumplía con sus funciones, y que ninguno confirmó los supuestos de la carta de despido, no obstante que la prueba testimonial rendida por la demandada permitía arribar a una conclusión en contrario. Se agrega que don Jorge Ricardo Jara, administrador de planta, declaró expresamente “tener conocimiento de la negación de realizar de un producto que venía del sur”, mientras que don Luis Barrios Guevara manifestó que tuvo conocimiento de que el actor se había negado a cumplir con su función de hacer queso. Se alega que el tribunal omitió completamente referirse a esta prueba testimonial, valorándola erróneamente como favorable al demandante cuando establecía su responsabilidad en los hechos invocados. Se critica, además, que la sentencia no hizo mención alguna a la confesión del demandante, señalando notorias inconsistencias entre la demanda y sus dichos en audiencia, ya que en la demanda alegó haber tomado conocimiento de la carta de despido a través de la Dirección del Trabajo, pero en juicio declaró haberlo sabido por correo electrónico. Del mismo modo, demandó alegando no haber recibido cartas de amonestación, pero en la audiencia reconoció que sí le fueron entregadas. Señala que el demandante confesó que se negó a cumplir ciertas funciones por no corresponder a su contrato, cuando aquellas sí estaban incluidas en este. Se añade infracción a las máximas de la experiencia, pues habiendo cartas de amonestación y reconocimiento del demandante tanto de haberlas recibido como de su negativa a cumplir funciones, el juez se apartó de dichas máximas al existir concordancia entre la confesión y la prueba documental, vulnerándose el artículo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 478, 481 y 482, todos del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en los autos RIT 0-99-2024, RUC 24-4-0598607-4 y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun. N°Laboral - Cobranza-382-2025. En Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en los autos RIT 0-99-2024, RUC 24-4-0598607-4 se acogió la demanda interpuesta por don Luis Felipe Castillo Mancilla en contra de INVERSIONES 3B SPA, declarándose injustificado el despido del

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