SIN INFORMACION

DURAN ARNES RAÚL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Raúl Durán Arnes, extranjero, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del certificado de prohibición de ingreso al país, emitido el 24 de agosto de 2025 por el Departamento de Migraciones y Policita de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, por el que se le impide retornar al país afectando con esto el derecho a la libertad personal y seguridad individual, libertad de movimiento y autonomía del amparado. Refiere que en marzo de 2023 fue objeto de una infracción policial en el paso habilitado de Colchane, donde según relata, fue obligado a firmar una tarjeta de infracción sin haber intentado nunca cruzar por paso no habilitado. Pese a que posteriormente obtuvo su cédula de residencia definitiva en mayo de 2024, la infracción quedó registrada en los sistemas migratorios. Esa situación derivó en que en distintas oportunidades se le negara verbalmente el ingreso a Chile, lo que motivó recursos de amparo anteriores, roles 3-2025 y 425-2025 ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, los cuales fueron rechazados. Sin embargo, el 24 de agosto de 2025 la PDI formalizó la medida con un certificado de prohibición de ingreso, considerándolo infractor por ingreso clandestino. Denuncia que la actuación de la autoridad es ilegal y arbitraria, porque se lo trata como infractor sin haber cometido la conducta tipificada en el artículo 137 de la Ley N°21.325, y se lo priva indebidamente de ingresar al país, lo que afecta su libertad de movimiento, su derecho a trabajar y su vida familiar, además de ocasionarle un cuadro de estrés y perjuicios laborales. Sostiene que la PDI actuó con negligencia y mala fe, dejándolo meses sin poder ingresar a Chile, retornar a su trabajo ni reunirse con sus seres queridos. Recalca la legitimación pasiva tanto de la Policía de Investigaciones, que emitió el certificado, como del Servicio Nacional de Migraciones, encargado de resguardar sus derechos como residente definitivo. Finalmente, en vir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 22 de marzo de 2023, mediante Informe Policial N°8896, la Policía de Investigaciones de Chile, levantó denuncia administrativa por infracción consistente en intento de egreso por paso no habilitado, la que fue remitida al Servicio Nacional de Migraciones. 2.- El 22 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N°24188966, se otorgó al extranjero, residencia definitiva en el país. 3.- El 24 de agosto de 2025, mediante Certificado de prohibición de ingreso al país, la Policía de Investigaciones de Chile formalizó la prohibición de ingreso del amparado, fundado en el registro de dicha denuncia administrativa por presunto ingreso clandestino. 4.- El 28 de agosto de 2025, mediante Oficio N°1276, la Policía de Investigaciones remitió al Servicio Nacional de Migraciones el referido certificado de prohibición imperativa de ingreso aplicado al amparado. TERCERO: En síntesis, del tenor del recurso, se colige que el acto impugnado es la prohibición de ingreso al país que funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile habrían comunicado al amparado, lo que a su juicio conculcaría la garantía fundamental de la libertad individual, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, si bien la regulación de las facultades de la autoridad contralora para decretar la reconducción de extranjeros, que intentan ingresar eludiendo el control migratorio al país, se encuentra recogida en el artículo 131 inciso 2° de la Ley N°21.325, que a la sazón dispone: “el extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, contraviniendo la prohibición de ingreso del número 3 artículo 32, previa acreditación de su identidad, será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, según corresponda, debiendo en este último caso informar a la autoridad contralora del país vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso y estableciéndose a su respecto una prohibición de in

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta de 17 de julio de 2025 que rechazó el recurso de amparo Rol N°425-2025. En cuanto a la normativa, precisa que la prohibición de ingreso aplicada se encuentra contemplada en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, que dispone como prohibición imperativa el ingreso al país de extranjeros que intenten ingresar o egresar por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, dentro de los cinco años anteriores. En consecuencia, sostiene que la PDI solo se ha limitado a dar cumplimiento a la normativa vigente y a ejercer la facultad legal que le corresponde, descartando cualquier actuación ilegal o arbitraria de su parte. Por ello, concluye que el recurso de amparo carece de sustento fáctico y legal, debiendo ser rechazado. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción en todas sus partes, por estimar que no concurren actos ilegales ni arbitrarios atribuibles a la autoridad que vulneren la libertad personal o seguridad individual del amparado. Se expone que al actor se le otorgó residencia definitiva en Chile mediante Resolución Exenta N°24188966 de 22 de abril de 2024. Sin embargo, la Policía de Investigaciones emitió el 24 de agosto de 2025 un certificado de prohibición de ingreso al país, fundado en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, que prohíbe el ingreso a quienes hayan intentado ingresar o egresar por paso no habilitado. El propio certificado le informa al recurrente que

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Iquique, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Raúl Durán Arnes, extranjero, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del certificado de prohibición de ingreso al país, emitido el 24 de agosto de 2025 por el Departamento de Migraciones y Policita de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, por el que se le impide retornar al país afectando con e

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