EDMOND DUVERSIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, cédula de identidad N°16.802.650-1, deduciendo acción de amparo a favor de Edmond Duversin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.202.754-6, domiciliado para estos efectos en Los Yuyos N°645, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, piso 6, Santiago. Se interpone recurso de amparo del artículo 21, inciso 3°, de la Constitución Política de la República, por estimar que existe acto ilegal y arbitrario que priva, perturba o amenaza la libertad personal y seguridad individual del amparado art. 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, al impedirle residir y permanecer en el territorio nacional. Se impugna la Resolución Exenta N° 24152803, de 3 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de regularización y permanencia definitiva del amparado según Trámite N° 42885650, y ordena su abandono del país, fundando la decisión en el incumplimiento del requerimiento de remitir oportunamente el comprobante de pago de la multa prevista en el artículo 107. El amparado ingresó solicitud de permanencia definitiva bajo el Trámite N° 42885650, y contaba —al momento de su envío— con visa temporaria, sosteniendo que ello lo habilitaba a permanecer en el país mientras se tramitaba su regularización. Aduce arraigo en Chile, con domicilio en San Antonio, trabajo estable y cotizaciones en FONASA y AFP. Señala haber cumplido los requerimientos de la autoridad, incluyendo el pago de la multa del artículo 107, cuyo comprobante acompaña. Refiere que la decisión impugnada lo coloca en incertidumbre e indefensión, al rechazar su regularización y ordenar su abandono, con afectación de su proyecto de vida personal y laboral. Se invoca el artículo 21, inciso 3° de la Carta Fundamental, que habilita el amparo frente a privac
Fundamentos
motivos de rechazo por cuanto el interesado no pagó la multa por residencia irregular dentro del plazo conferido. Por Resolución Exenta N° 24152803, de 03 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la residencia definitiva del solicitante y dispuso su abandono del país en 10 días, fundado en la falta de pago de la sanción a la fecha de dictación del acto. Aduce que el comprobante de pago acompañado por el amparado data del 25 de septiembre de 2024, posterior a la resolución, configurando, a juicio de la autoridad, actuar extemporáneo que no puede ser considerado en el análisis ex ante del procedimiento. En la resolución se reservaron los recursos de la Ley N° 19.880 en virtud del artículo 139 de la Ley N° 21.325. Hace referencia que existe una duplicidad en los recursos, que con fecha 25 de septiembre de 2024, el interesado interpuso recurso administrativo contra la Resolución Exenta, ID N° 71408104, actualmente en trámite en etapa de “Análisis Jurídico”, según Registro Nacional de Extranjeros. Se invoca el artículo 54 de la Ley N° 19.880 en donde deducida reclamación administrativa, el interesado no puede deducir igual pretensión ante tribunales mientras no sea resuelta o no transcurra el plazo para entenderla desestimada. Por el derecho, arguye que el pago de multas en plataforma oficial. El Servicio Nacional de Migraciones detalla el procedimiento digital en tramites.extranjeria.gob.cl (módulo “Cálculo de multa”), disponible con Clave Única o usuario/contraseña, en que el extranjero declara la infracción correspondiente, obtiene resolución sancionatoria y paga por medios electrónicos; constan guías públicas en su Portal de Ayuda. Se cita artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y artículo 42 del D.S. N° 296/2022 (Reglamento), que atribuyen al Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de permisos de residencia y permanencia. En cuanto a los Vicios detectados en la postulación. El amparado (i) solicitó la definitiva con permiso vencido sin haber pagado previamente la multa por residencia irregular; y (ii) no presentó descargos idóneos en plazo. Se invoca artículo 37 de la Ley N° 21.325, sobre el otorgamiento plazos de prórroga/cambio; obligación de pagar multas cuando se solicita con permiso vencido) y el régimen sancionatorio de los artículos 107 y 119, sobre multas por permanencia con permiso expirado. Por la notificación de previo rechazo y rechazo fundado. Se invoca artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, sobre el rechazo por incumplir requisitos de la categoría y artículo 91 en su inciso 2° del mismo, con el deber de notificar fundamentos del rechazo junto con otorgar 10 días para formular antecedentes y descargos. Que, al no hacer el pago, tenía facultades para el rechazo. En referencia a la orden de abandono: naturaleza y obligatoriedad. Con base en artículo 91 N° 4 de la Ley N° 21.325, toda resolución que rechace o revoque permisos debe fijar plazo superior a 5 días para aban
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Edmond Duversin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 24152803, de 3 de abril de 2024, debiendo la recurrida continuar con el procedimiento administrativo para que se reconsidere el comprobante de multa correspondiente, pronunciándose a continuación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3221-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, comparece don Marcelo Carvallo Contreras, cédula de identidad N°16.802.650-1, deduciendo acción de amparo a favor de Edmond Duversin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.202.754-6, domiciliado para estos efectos en Los Yuyos N°645, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, en contra del Se
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