SIN INFORMACION

ROSA/ELIZALDE

Rol

Fecha

1 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, el 5 de mayo del año en curso, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Norkys Martin Bourricaudy, empleada, de nacionalidad cubana cédula de identidad para extranjeros N° 25.285.475-4, Dana Rosa Martin estudiante, de nacionalidad cubana cédula de identidad para extranjeros N° 25.287.602-2 y Jorge Rosa Diaz empleado, de nacionalidad cubana cédula de identidad para extranjeros N° 25.313.678-7 todos domiciliados para estos efectos en cuarenta y ocho y medio oriente 1136, Comuna Talca, Región Del Maule, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, domiciliado en la comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de carta de nacionalización, presentadas el 24 de julio 2022 y 23 de agosto de 2022 respectivamente. Manifiesta que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, obtuvieron residencia definitiva que le fue otorgada, debido a lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Sostiene que, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, ingresan con fecha 24 de julio y 23 de agosto de 2022 las solicitudes de nacionalización transcurriendo 2 años, 9 meses, y 9 días y 2 años, 8 meses, y 10 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que el actuar del recurrido infringe la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrá establecer diferencias arbitrarias”, cuyos hechos no es de aquellos en donde se reproche una diferenciación respecto de otros sujetos, sino que, descansa en la oposición a toda clase de actos que estén divorciados de lo que dispone el ordenamiento jurídico. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente artículos 7 y 9, al consagrar el principio de celeridad evitando trámites dilatorios. Finalmente expresa que el artículo 27 que es el que limita el plazo de los procedimientos administrativos, estipulando expresamente en la ley que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder los seis meses desde su iniciación hasta la fecha que se emita su decisión”. No basta una excusa generalizada en la cantidad de solicitudes planteadas, q

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Norkys Martín Bourricaudy, Dana Rosa Martín estudiante y Jorge Rosa Díaz, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, y se ordena a dicha repartición emitir pronunciamiento sobre la petición de los recurrentes en un plazo de 60 días corridos desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado, y SE RECHAZA, respecto del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien fue de parecer de rechazar el recurso de protección dado que, por la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia un acto ilegal o arbitrario por parte del recurrido que afecte o amenace alguna de las garantías señaladas por el recurrente, teniendo en cuenta que se trata de una materia que incide en una concesión graciosa de parte del Estado de Chile, respecto de la cual no resultan aplicables los plazos administrativos contemplados en la Ley 19.880, en atención a que el inciso final del artículo 10 de la Constitución Política de la República, prescribe que una ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, entre los cuales figura su otor

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C.A. de Talca Talca, uno de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 5 de mayo del año en curso, compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Norkys Martin Bourricaudy, empleada, de nacionalidad cubana cédula de identidad para extranjeros N° 25.285.475-4, Dana Rosa Martin estudiante, de nacionalidad cubana cédula de identidad para extranjeros

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