SIN INFORMACION

EDELINE JOLSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Edeline Jolsaint, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad 26.098.285-0, contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer, por la actuación ilegal y arbitraria en el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, ordenando su abandono del país, mediante Resolución Exenta N° 24266513. Indica que la amparada presentó solicitud de permanencia definitiva el 02 de julio de 2021. Sin embargo, el 21 de febrero del año 2024, mediante correo electrónico el Servicio Nacional de Migraciones le informó que no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, debiendo previamente remitir, entre otros documentos, el original de su certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, y vigente. Expone que presentó un certificado de solicitud de antecedentes penales, de 22 de septiembre del año 2022, emitido por la embajada de la República de Haití en Chile, el que fue rechazado. Agrega, que la requirente reside en Chile desde el año 2017 y es madre de una menor, de nacionalidad chilena y que debido a lo anterior vive en una situación de constante incertidumbre, al no contar con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, particularmente en lo que refiere a su libertad personal y seguridad individual, ya que en cualquier momento puede ser expulsada del país. Afirma que esta resolución vulnera su la libertad personal y el derecho a la unidad familiar de la amparada, la que tiene arraigo laboral y familiar en el país, citando lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, tratados internacionales y disposiciones de la Ley N°20.430. Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto Resolución Exenta, mandata

Fundamentos

motivos de trabajo. Sostiene que el 13 de mayo de 2019, la amparada solicitó el beneficio de permanencia definitiva y el 27 de febrero de 2020, mediante Resolución Exenta N°39449, se rechazó la solicitud y en su lugar se otorgó visa temporaria por el plazo de un año. Dicho beneficio migratorio se mantuvo vigente desde el 20 de junio de 2020 hasta el 20 de junio de 2021. Refiere que el 02 de julio de 2021, la amparada solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°24266513, de 29 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de residencia definitiva, toda vez que no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado, además no remite la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Añade que la amparada el 12 de junio de 2024, interpuso recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, causa rol N° 1033-2025, fundado en la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia temporal. Dicha corte rechazó el recurso. Sin embargo, la Excelentísima Corte Suprema, revocó la resolución y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia. Menciona que el servicio se limitó aplicar la normativa vigente en materia migratoria, la ciudadana extranjera no acompañó dentro del procedimiento administrativo lo solicitado por el Servicio, rechazando la solicitud. Hace presente que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra del extranjero, sino que solo abandono voluntario. Además, que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales y teniendo mérito para aquello. Luego, refiere que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo dispone el artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325 de migraciones y Extranjería, en relación con las órdenes de abandono. Por lo anterior, sostiene que han actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos del recurrente. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto Resolución Exenta, mandatando a la autoridad a otorgar un plazo para presentar el documento faltante, este es el certificado de antecedentes penales o las medidas que S.S. Ilustrísima estime pertinentes. SEGUNDO: Que evacua informe el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, que solicita el rechazo del recurso interpuesto, ya que afirma que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para dicha acción. Señala que la requirente ingresó por primera vez al territorio nacional el 16 de octubre de 2016, por el paso habilitado Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, por motivos de trabajo. Sostiene que el 13 de mayo de 2019, la amparada solicitó el beneficio de permanencia definitiva y el 27 de febrero de 2020, mediante Resolución Exenta N°39449, se rechazó la solicitud y en su lugar se otorgó visa temporaria por el plazo de un año. Dicho beneficio migratorio se mantuvo vigente desde el 20 de junio de 2020 hasta el 20 de junio de 2021. Refiere que el 02 de julio de 2021, la amparada solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N°24266513, de 29 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de residencia definitiva, toda vez que no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exte

Texto Completo (Preview)

Jolsaint, Edeline Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 570-2025.- La Serena, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Edeline Jolsaint, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad 26.098.285-0, contra el Servicio

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