SIN INFORMACION

MARCELO SEBASTIÁN MESINA BARRIENTOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 587-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Alejandro Antonio Vera Vera, abogado, Defensor Púbico Penitenciario, en favor del condenado Marcelo Sebastián Mesina Barrientos, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N°59-2025, de 09 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó conceder la libertad condicional al amparado. Expuso, en síntesis, que actualmente el amparado cumple privado de libertad las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, al ser condenado por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1900580525-5; RIT 4.340-2020, como autor de los delitos consumados de estafa, receptación y de uso malicioso de instrumento público; 818 días de presidio menor en su grado medio por ser condenado por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RUC 2000846643-3; RIT 7.698-2020, como autor de delito consumado de receptación de vehículo motorizado, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de delito consumado de conducción a sabiendas de vehículo con placa de patente falsa; 100 días de presido menor en su grado mínimo por ser condenado en el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en causa RUC 2000078368-5; RIT 8.109-2021, como autor de delitos consumados de hurto simple. Agrega que, de acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, su representado registra los siguientes cómputos: 1. Fecha de inicio de condena, el 09 de septiembre de 2021; 2. Data de termino estimada el 10 de septiembre de 2027. 3. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 10 de marzo de 2024. 4. Abonos de tiempo de privación de libertad, 364 días. 5. Permiso de salida, el amparado contaba con permiso de salida dominical entre el 15 de diciembre de 2024 al 31 de enero d

Fundamentos

considerando además que su representado cumple en cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, es que Gendarmería de Chile postuló al amparado para optar a la libertad condicional. Luego de detallar las normas legales y complementarias que avalarían la procedencia de la solicitud de que se trata, concluye solicitando que se acoja este recurso, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la Resolución N°59-2025, de 09 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó la libertad condicional a su representado, decretando en definitiva que se le conceda dicha libertad. Informó Antonella Farfarello Galletti, ministra de esta Corte de Apelaciones de Concepción, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta región del Primer Semestre del año 2025, señalando, en síntesis, que dicha comisión decidió, por unanimidad, no conceder a la amparada el citado beneficio. Para decidir de esa forma, dice que se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.627, publicada el 09 de noviembre de 2023 que modifica diversos cuerpos legales a fin de establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional, entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3° se indica cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2° del citado decreto ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia de 17 de septiembre de 2020. Agrega que, de conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en la causa que individualiza del Libro Comisión de Libertad Condicional, transcribiendo textualmente los motivos para ello, los que se reproducirán en lo considerativo de este fallo. Para mejor ilustración, acompaña copia de la resolución impugnada y ficha del interno los cuales se tuvieron a la vista para resolver. Informó Gendarmería de Chile, señalando, en lo medular, que en relación al comportamiento y conducta el interno recurrente, desde su ingreso al Centro de Educación y Trabajo de Cañete (CET), con fecha 30 de octubre del año 2024, ha mantenido un trato de respeto con los funcionarios y sus pares, cumple con lo que establece el régimen interno del establecimiento, acata de buena manera los trabajos que se le encomiendan al interior de éste; en cuanto a su conducta, ha mantenido muy buena conducta desde el bimestre mayo-junio de 2022 a la fecha. Agrega que el interno ha obtenido el beneficio intrapenitenciario de salida dominical mediante Acta de Consejo Técnico N°64, de 12 de diciembre de 2024, iniciando dicho permiso de salida el 15 de diciembre de dicho año. Posteriormente obtuvo el beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana, mediante Acta de Consejo Técnico N°03, de 15 de enero de 2025, iniciando el permiso de salida el 31 del mism

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos en representación del sentenciado Marcelo Sebastián Mesina Barrientos, en contra de la Resolución N°59-2025, de 09 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó conceder la libertad condicional al amparado, y, en cambio, se le reconoce a éste dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en su reglamento para la materialización del mismo. Comuníquese de inmediato a todos los miembros de la referida Comisión, por la vía más rápida y expedita, para el cumplimiento a la brevedad de lo ordenado. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente en visita de tribunales. Rol 587-2025. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 587-2025, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Alejandro Antonio Vera Vera, abogado, Defensor Púbico Penitenciario, en favor del condenado Marcelo Sebastián Mesina Barrientos, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N°59-2025, de 09 de abril de 2025, suscrita por la C

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