MARLENE LUCIA TURRA CANCINO/HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Marlene Lucia Turra Cancino, administrativa, con domicilio en calle Ingeniero Budge N°1091, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, con
Fundamentos
motivos de los actos arbitrarios e ilegales consistentes en malos tratos por parte de sus jefaturas y compañeros de trabajo y la adopción de las medidas de suspensión de sus labores y prohibición de acercamiento al recinto hospitalario en el marco de un sumario administrativo. Explica que se desempeña como masoterapeuta en el Hospital Barros Luco Trudeau hace más de 30 años, y que durante el último año ha recibido malos tratos por parte de jefaturas y compañeros de trabajo, sintiéndose discriminada y bajo un continuo hostigamiento que ha afectado su salud mental, llevándola a recurrir a ayuda psicológica en la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). Añade que, el 7 de julio pasado, le fue comunicado por el abogado del hospital que se encuentra bajo sumario y sujeta a las medidas provisionales de suspensión de sus labores y prohibición de acercarse al dicho recinto, circunstancia que la ha hecho sentirse aún más vulnerada. Atendido que no le resulta posible seguir prestado funciones en la misma unidad en que se ha provocado daño a su salud mental, pide acoger el recurso y ordenar a la recurrida reintegrarla a sus labores en otra área Segundo: Que don Claudio Gómez Silva, abogado, evacua informe por el Hospital Barros Luco Trudeau, solicitando su rechazo. Expone que, efectivamente existen un proceso sumarial en curso en contra de la recurrente, iniciado el 7 de julio pasado, y que, en su marco, se dispuso la suspensión preventiva de funciones de la recurrente, en consideración a diversas denuncias formuladas por funcionarios del establecimiento y cuyos antecedentes constan en el proceso sumarial, actualmente en etapa de investigación y,
Fallo
por tanto, reservado conforme a la normativa vigente. Hace presente que el artículo 136 de la Ley N°18.834 permite suspender de sus funciones a un funcionario durante el curso del sumario administrativo; y que conforme al artículo 137 del mismo cuerpo normativo, el sumario es secreto hasta la fecha de formulación de cargo, oportunidad en que cual dejara de serlo para el inculpado y el abogado que asuma su defensa. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que las afirmaciones de la recurrente en orden a haber sido víctima de malos tratos y hostigamiento en su entorno laboral no encuentran respaldo en los escasos antecedentes incorporados a la causa. A su turno, la circunstancias de resultar indebida la adopción de las medidas de separación de funciones y prohibición de acercamiento al recinto hospitalario en el marco de un procedimiento disciplinario aparece controvertida por la recurrida, quien la justifica en la existencia de numeras denuncias presentadas en contra de la recurrente y que mantiene en reserva atendido el estado de tramitación del dicho proc
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San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Marlene Lucia Turra Cancino, administrativa, con domicilio en calle Ingeniero Budge N°1091, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, con motivos de los actos arbitrarios e ilegales consistentes en malos tratos por parte de sus jefaturas y
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