SIN INFORMACION

MINISTERIO PUBLICO LOCAL / CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Fernando Anais Salas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2025, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 7689-2025, por la cual dicho tribunal declaró inadmisible la apelación verbal presentada por el Ministerio Publico en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, por medio de la cual se sustituyó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado menor de edad Benjamín Riveros Reyes, formalizado como autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones. Refiere al efecto que la apelación le fue denegada por estimar el tribunal que resulta improcedente la apelación verbal respecto de la internación provisoria de un menor de edad, puesto que se trata de una cautelar que se encuentra regulada por una ley especial, que contempla un régimen distinto y separado para menores de edad y al cual no resulta aplicable la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal, de aplicación excepcional. Señala que la admisibilidad del recurso de apelación verbal en contra de la resolución mencionada resulta de lo prescrito en el artículo 370, letra b), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 149, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo, que impone al Ministerio Público el deber de interponer el recurso de apelación en forma verbal, en la misma audiencia, cuando se quiera impugnar la resolución ue revoca o niega lugar a la prisión preventiva, tratándose de alguno de los delitos contemplados en ese precepto, entre los cuales se encuentran los delitos de tráfico ilícito de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones cuya comisión se atribuye al imputado. Agrega, que la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal es plename

Fundamentos

considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos. A mayor abundamiento señala que la finalidad de dicha disposición, como es aminorar el peligro de fuga que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, también se encuentra presente en la situación de la especie. Finaliza solicitando que acoja el recurso de hecho y se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada disponiendo su revocación y decretando que se mantiene medida cautelar de internación provisoria solicitada respecto del imputado Benjamín Ignacio Rivero Reyes. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Andrea Fabiola Díaz-Muñoz Bagolini, Jueza titular del 4° Juzgado de Garantía, manifestó haber dictado la resolución que deniega la apelación verbal interpuesta en contra de la resolución que sustituyó la medida de internación provisoria respecto del adolescente imputado, por los fundamentos plasmados en la misma, que dicen relación con que la medida cautelar de internación provisoria de los adolescentes no puede ser asimilada a la prisión preventiva para los efectos del artículo 149 del Código Procesal Penal, norma excepcional que permite la apelación verbal respecto de las situaciones que describe y que dice relación con la prisión preventiva. Añade que la referida norma no contempla como supuesto para la concesión de la apelación verbal, la resolución que sustituye la internación provisoria, medida que tiene fines de procedencia y requisitos diversos a la cautelar de privación de libertad de los adultos y cuya apelación, por expreso mandato del artículo 5° del Código Procesal Penal, al tratarse el artículo 149 de una norma restrictiva del derecho a la libertad, debe ser concedida en el sólo efecto devolutivo, al no factible la aplicación por analogía al estatuto de los adolescentes infractores de ley penal el citado artículo 149. TERCERO: Que, del mérito de lo expuesto, y lo prevenido en el artículo 149 del citado cuerpo legal, se tiene que la situación acaecida en la audiencia de 8 de septiembre último corresponde precisamente a aquellas que habilitan al Ministerio Público para alzarse verbalmente en contra de la resolución que se pronuncie sobre la prisión preventiva de un imputado o, como ocurre en el caso de autos, sobre la internación provisoria de aquel, toda vez que, la disposición referida concierne a los delitos que menciona y a la situación de privación de libertad, cualquiera sea el régimen de que se trate. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 27 de la Ley N°20.084 prescribe que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley pena

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 369 y 370, letra d), del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por al Ministerio Público en contra de la resolución dieciocho de 8 de septiembre de 2025 y, en consecuencia, se declara que se tiene por presentado el recurso de apelación interpuesto en forma verbal en contra de la resolución de la misma fecha, que sustituyó la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente Benjamín Riveros Reyes, por las cautelares de los artículos 155 letras a), b) y g) del Código Procesal Penal, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 7689-2025, debiendo remitir dicho Tribunal los antecedentes a que se refiere el artículo 371 del Código Procesal Penal. Elévense los antecedentes por interconexión. Comuníquese, y en su oportunidad, archívese. N°Penal-4728-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Fernando Anais Salas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2025, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 7689-2025, por la cual dicho tribunal

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