SIN INFORMACION

RIQUELME MERIÑO KARLA VIVIANA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Catalina Salvo Parraguez, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de la Región de La Araucanía, domiciliada en calle Arturo Prat N°0280 de la ciudad de Temuco, quien en representación de doña Karla Viviana Riquelme Meriño interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional. Funda su recurso en que la amparada cumple condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, con las accesorias legales, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco en la causa RUC N°1901397145-8, RIT N°063-2020, como autora del delito de homicidio simple perpetrado el 27 de diciembre de 2019 en perjuicio de José Alejandro de la Fuente Miranda, sentencia dictada el 15 de diciembre de 2020. La fecha de término de la condena se fijó para el 28 de diciembre de 2029, habiendo ingresado a prisión preventiva el 27 de diciembre de 2019. Señala que la amparada registra cuatro bimestres consecutivos de conducta muy buena al mes de agosto de 2025, cumpliendo así con el requisito de comportamiento exigido por la normativa vigente al tiempo de los hechos. Precisa que al 27 de diciembre de 2019 el Decreto Ley N°321 exigía el cumplimiento de la mitad de la condena y cuatro bimestres de conducta muy buena para postular a libertad condicional, requisitos que se verificaron el 27 de diciembre de 2024. Expone que, no obstante, a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.483 de 2022 y la Ley N°21.627 de 2023, Gendarmería recalculó las exigencias elevando el tiempo mínimo a dos tercios de la pena y seis bimestres de conducta muy buena, lo que difirió la fecha de postulación a la libertad condicional de la amparada al 28 de agosto de 2026. Indica que ello importa la aplicación retroactiva de normas más gravosas, en contravención al principio de legalidad y al artículo 19 N°3 inciso octavo de la Constitución, así como a instrumentos internacionales de derechos humanos. Afirma que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho cuando una persona se ve privada, perturbada o amenazada en su libertad personal o seguridad individual por actos u omisiones que carecen de fundamento legal. SEGUNDO: Que la amparada cumple condena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por delito de homicidio simple, sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, fijándose término de cumplimiento para el 28 de diciembre de 2029, habiendo ingresado a prisión preventiva desde el 27 de diciembre de 2019. TERCERO: Que al tiempo de comisión del delito —diciembre de 2019— el Decreto Ley N°321 exigía para la postulación a la libertad condicional el cumplimiento de la mitad de la condena y cuatro bimestres consecutivos de conducta muy buena. Consta en autos que dichos requisitos se verificaron al 27 de diciembre de 2024. CUARTO: Que la aplicación de la reforma introducida por la Ley N°21.483 de 2022 y la Ley N°21.627 de 2023, que aumentó a dos tercios de la condena y a seis bimestres de conducta muy buena las exigencias para postular a este beneficio, implica una aplicación retroactiva de normas más gravosas en materia de ejecución penal, lo que se encuentra expresamente prohibido por el artículo 19 N°3 inciso octavo de la Carta Fundamental y por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. QUINTO: Que si bien el artículo 9 del Decreto Ley N°321 dispone que los requisitos para la obtención del beneficio son los exigibles al momento de la postulación, tal disposición debe interpretarse en armonía con los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal más gravosa, de modo que los requisitos “vigentes a la fecha de la postulación” sólo pueden operar en la medida en que no importen un retroceso en las condiciones ya establecidas al momento de la comisión del delito, pues lo contrario equivaldría a aplicar retroactivamente una exigencia más gravosa en materia de ejecución de la pena. SEXTO: Que, en consecuencia, al haberse excluido a la amparada del proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2025 con fundamento en la exigencia de dos tercios de la condena y seis bimestres de conducta calificada muy buena, se ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que priva a la amparada de su derecho a ser considerada en el proceso de postulación que legalmente le corresponde, afectando de manera actual y cierta su libertad personal y seguridad individual. SÉPTIMO: Que, por todo lo razonado, concurren en la especie los presupuestos que habilitan acoger la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7, 19 N°3 inciso octavo, 20 y 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N°321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de amparo, se declara: I. Que SE ACOGE la acción de amparo deducida por la Defensoría Penal Pública a favor de doña Karla Viviana Riquelme Meriño. II. Que, en consecuencia, se ordena a Gendarmería de Chile incorporar a la amparada en el proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2025, elaborando y remitiendo al tribunal competente los informes que correspondan, aplicando los requisitos vigentes a la fecha de comisión del delito y sin exigir el cumplimiento de las condiciones más gravosas establecidas con posterioridad. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo deducido, por estimar que el artículo 9 del Decreto Ley N°321 establece expresamente que los requisitos para la obtención de la libertad condicional son aquellos exigibles al momento de la postulación, de modo que corresponde aplicar a la amparada la normativa vigente en dicho momento, esto es, la introducida por las Leyes N°21.483 y N°21.627, que exigen el cumplimiento de dos tercios de la condena y seis bimestres de conducta muy buena tratándose del delito de homicidio simple, requisitos que no se encuentran cumplidos, razón por la cual la actuación de Gendarmería al excluirla del proceso del segundo semestre de 2025 se ajusta a derecho, sin configurarse ilegalidad ni arbitrariedad que justifique acoger la presente acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunid

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Catalina Salvo Parraguez, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de la Región de La Araucanía, domiciliada en calle Arturo Prat N°0280 de la ciudad de Temuco, quien en representación de doña Karla Viviana Riquelme Meriño interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Ch

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