AMR CONSTRUCTORA SPA CON JUNJI
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REV-CONFIRMA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, corresponde a esta Corte hacerse cargo de varios recursos jurisdiccionales (dos casaciones y dos apelaciones) interpuestos por las partes en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de julio de 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en autos caratulados “AMR CONSTRUCTORA SPA/JUNJI”, ROL C-5580-2019, que rechazó tanto la demanda principal de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducida por su AMR CONSTRUCTORA SPA. (en adelante, AMR), como la demanda reconvencional de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducida por Junta Nacional de Jardines Infantiles (en adelante, JUNJI). SEGUNDO: Que, conforme a la normativa procesal aplicable, corresponde primero hacerse cargo de las solicitudes de invalidez formal de la sentencia del grado, y luego de las apelaciones. Como cada una de las casaciones tiene diversas causales como fundamento, es deber de esta Corte hacerse cargo de cada una de ellas por separado, cuestión que se hará en los siguientes motivos de este fallo. Las apelaciones, en cambio, como por naturaleza tienen por único y genérico fundamento el perjuicio o menoscabo que a cada parte apelante le irroga la sentencia, deben ser tratadas en conjunto, y sólo en el caso que ninguna de las casaciones resulte acogida y que sea necesario dictar una sentencia de reemplazo, porque en este último caso el pronunciamiento ya no sería jurídicamente necesario. I. EN CUANTO A LAS CASACIONES DEDUCIDAS POR AMR -DEMANDANTE PRINCIPAL Y DEMANDADA RECONVENCIONAL- Y JUNJI. TERCERO: Que, representando a AMR, el abogado Pedro Bueno Figueroa dedujo en primer lugar un recurso de casación en la forma fundado, como primera causal, en la contemplada en el artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la sentencia tiene consideraciones contradictorias y además adolece de falta de fundamentación. En cuanto a la primera alegación, señala que las contradicciones que acusa se pueden apreciar en el razonamiento del fallo, que por una parte reconoce los graves incumplimientos en que habría incurrido JUNJI (retrasos en la aprobación de actos administrativos y resoluciones fuera de plazo), pero al mismo tiempo rechaza la demanda de AMR aludiendo a supuestos incumplimientos de esta última, sin reparar que los incumplimientos de AMR sería la consecuencia de la conducta de JUNJI, lo que hace que el razonamiento del
Fallo
fallo se torne incoherente. Añade a lo anterior que el fallo utiliza como fundamento de su decisión actos administrativos de la JUNJI (resoluciones que ponen término a los contratos) que fueron emitidos casi un año después la interposición de la demanda por parte de AMR, lo que invalidaría el argumento del juez a quo. Finalmente, niega haber incurrido en actos de "autotutela", explicando que ya había iniciado las acciones judiciales pertinentes antes de que se dieran los supuestos actos de autotutela, añadiendo que éstos solo tenían como objeto dar solución fáctica a la imposibilidad de AMR de mantener las obras respectivas, a raíz de los graves incumplimientos de Junji. En cuanto a la falta de fundamentación, reitera la idea anterior, insistiendo en que “… teniendo en consideración lo que expresan los Considerandos referidos a los incumplimientos de Junji, no se divisa explicación alguna para que el sentenciador los asemeje o iguale a los supuestos incumplimientos de AMR, cuando es clarísimo que los primeros fueron la causal basal de los segundos.” Como segunda causal de casación, el recurrente invoca aquella contemplada en el artículo 4 del artículo 768, señalando que la sentencia fue dada en extrapetita ya que el fallo se habría extendido a puntos no sometidos la decisión del Tribunal. Señala, en particular, que, en el considerando quincuagésimo tercero de la sentencia, ésta concluyó que no se puede declarar resuelto un contrato que ya se resolvió por vía natural, ya qu
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Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, corresponde a esta Corte hacerse cargo de varios recursos jurisdiccionales (dos casaciones y dos apelaciones) interpuestos por las partes en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de julio de 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en autos caratulados “AMR CONSTRUCTORA SPA/JUNJI”, RO
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