GONZALEZ ROBLES SOLEDAD CARMEN CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Catalina Salvo Parraguez, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de la Región de La Araucanía, domiciliada en calle Arturo Prat N°0280 de la ciudad de Temuco, quien, en representación de doña SOLEDAD CARMEN GONZÁLEZ ROBLES, deduce acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Regional. Expone que la amparada cumple condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Villarrica en la causa RUC N°2010034450-6, RIT N°05/2023, consistente en once años de presidio mayor en su grado medio como autora del delito de homicidio simple cometido el 5 de julio de 2020 en perjuicio de Leonardo Patricio Leiva Inostroza. La sentencia fue dictada el 25 de abril de 2023, fijándose como término de cumplimiento el 3 de noviembre de 2030, registrando además 244 días de abono. Señala que la amparada registra más de siete bimestres consecutivos con calificación de conducta “muy buena”, lo que satisface el requisito de conducta exigido para postular a beneficios penitenciarios. Indica que, al tiempo de comisión del delito, el Decreto Ley N°321 exigía como requisito para postular a libertad condicional el cumplimiento de la mitad de la condena, circunstancia que,
Fundamentos
considerando el abono referido, se verificó el 6 de mayo de 2025. En consecuencia, sostiene que actualmente se encuentra en condiciones de participar en el proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2025. Alega que, sin embargo, Gendarmería de Chile, aplicando la reforma introducida por la Ley N°21.483 de 24 de agosto de 2022, que aumentó el tiempo mínimo exigido de la mitad a dos tercios de la condena, ha recalculado el requisito temporal en perjuicio de la amparada, fijando su postulación recién para el 6 de marzo de 2027. Afirma que con ello se le priva arbitraria e ilegalmente de acceder al beneficio, en contravención a los artículos 19 N°7 y 19 N°3 inciso octavo de la Constitución, al principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal desfavorable, así como a normas internacionales de derechos humanos. Solicita se acoja el amparo y se ordene a Gendarmería estarse a la normativa vigente a la fecha de comisión del delito, incorporando a la amparada en el proceso de libertad condicional del segundo semestre 2025 y elaborando los informes correspondientes. Evacuando informe, Gendarmería de Chile solicita el rechazo de la acción. Expone que la Ley N°21.483 modificó el Decreto Ley N°321, estableciendo como nuevo requisito el cumplimiento de dos tercios de la condena para postular a libertad condicional tratándose de delitos de homicidio simple, por lo que, conforme a la normativa actualmente vigente, la amparada no cumple aún el tiempo mínimo exigido. Añade que el cómputo realizado es obligatorio para la institución, careciendo de facultades para aplicar reglas derogadas, y que la exclusión de la interna del listado preliminar de postulantes al proceso segundo semestre 2025 se encuentra ajustada a derecho. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia de 29 de septiembre, a la que comparecieron las abogadas Catalina Salvo Parraguez y Carolina Matus de la Parra Pinto, quienes alegaron ante estrados por y contra el recurso, respectivamente, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho cuando una persona se ve privada, perturbada o amenazada en su libertad personal o seguridad individual por actos u omisiones que carecen de fundamento legal. SEGUNDO: Que la amparada cumple condena de once años de presidio mayor en su grado medio, fijándose término de cumplimiento el 3 de noviembre de 2030, con abono de 244 días, habiendo mantenido conducta calificada de muy buena durante más de siete bimestres consecutivos. TERCERO: Que el beneficio de libertad condicional, regulado en el Decreto Ley N°321, constituye una modalidad de cumplimiento de la pena, bajo supervisión administrativa, y no un indulto ni conmutación. CUARTO: Que el artículo 9 del Decreto Ley N°321 dispone que los requi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7, 19 N°3 inciso octavo, 20 y 21 de la Constitución Política de la República, en el artículo 9 del Decreto Ley N°321, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I. Que SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo interpuesta por la Defensoría Penal Pública en favor de doña Soledad Carmen González Robles. II. Que, en consecuencia, se ordena a Gendarmería de Chile incorporar a la amparada en el proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2025, elaborando y remitiendo los informes correspondientes, aplicando el requisito temporal vigente a la fecha de comisión del delito, sin exigir el cumplimiento de los dos tercios de la condena. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo deducido en favor de doña Soledad Carmen González Robles, por cuanto el artículo 9 del Decreto Ley N°321 dispone que los requisitos para la obtención de la libertad condicional son aquellos exigibles al momento de la postulación, de manera que, siendo aplicable la modificación introducida por la Ley N°21.483, que elevó el requisito temporal al cumplimiento de dos tercios de la condena tratándose del delito de homicidio simple, la amparada no satisface actualmente dicha exigencia, ajustándose por tanto a derecho la decisión de Gendarmería de Chile de excl
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Catalina Salvo Parraguez, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de la Región de La Araucanía, domiciliada en calle Arturo Prat N°0280 de la ciudad de Temuco, quien, en representación de doña SOLEDAD CARMEN GONZÁLEZ ROBLES, deduce acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CH
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