2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

SOCIEDAD MEDICA VITTA SPA/RETAMAL

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando Noveno; y se trascriben, dándose por reproducidos, los razonamientos Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo y Noveno del

Fallo

fallo de nulidad. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, atendida la cuantía de la multa reclamada, conforme la resolución de folio 1, el procedimiento se sometió a las normas del procedimiento de aplicación general contemplado en el Párrafo 3°, del Capítulo II, Libro V del Código del Trabajo, esto es, conforme a los artículos 446 y siguientes del estatuto laboral, habiéndose deducido el reclamo administrativo de acuerdo con el artículo 503 del mismo código. Segundo: Que, el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo necesariamente comprende la de verificar los hechos y contrastarlos con las normas cuyo cumplimiento están llamados a comprobar. El uso de esta potestad no interfiere en las atribuciones que les son propias a los tribunales de justicia, tanto porque no obsta al ejercicio de acciones jurisdiccionales posteriores como porque son potestades expresamente atribuidas a los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo. Tercero: Que, debe precisarse que en esta sentencia de reemplazo, la Corte sólo puede resolver lo concerniente a la supuesta extralimitación en el ejercicio de las facultades de la Inspección del Trabajo reclamada a través de su funcionario fiscalizador -sustituyendo la decisión que recayó sobre ese punto-, porque tal fue el ámbito de la causal esgrimida y configurada, no teniéndose el marco fáctico para decidir lo atinente a las otras alegaciones hechas valer por la empresa reclamante, porque a su respecto

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. De conformidad a lo prevenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, previa eliminación de su considerando Noveno; y se trascriben, dándose por reproducidos, los razonamientos Cuarto, Quinto, Séptimo,

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