SIN INFORMACION

LUÍS DAVID VALDIVIEZO GARCÍA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, Rol Amparo N° 556-2025, compareció el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, Francisco Herrera Jerez, en favor de LUIS DAVID VALDIVIEZO GARCÍA, venezolano, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa. El recurso se interpone con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 25346098, de 23 de junio de 2025, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, resolución que le fuera notificada el día 24 de julio del año en curso. El recurrente expone que la decisión recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual, reconocido en el artículo 19 numeral 7°, letra a) de la Constitución Política. Señala que el amparado ingresó al territorio chileno el 19 de octubre de 2023, por un paso no habilitado -sector Bofedal-, pero se autodenunció, recibiendo la tarjeta de extranjero infractor. Argumenta que la expulsión se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin ponderar las circunstancias laborales o familiares de su representado, vulnerando con ello el artículo 129 de la Ley N° 21.325. En efecto, el amparado reside en Concepción junto a su esposa Rosangela del Carmen Pinto Partidas y su hijo menor de edad, Eithan David Valdiviezo Pinto, peruano, nacido el 07 de junio de 2022, quien actualmente cuenta con una solicitud de residencia temporal en trámite (ID 73870088). Agrega que la Resolución recurrida vulnera el principio pro homine, el de interés superior del niño, el de protección y reunificación familiar. Asimismo, destaca que el amparado no presenta antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias. Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se adopten la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción constitucional de amparo como mecanismo destinado a proteger la libertad personal y seguridad individual frente a cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace tales garantías. 2°) Que, consta de los antecedentes acompañados que mediante Resolución Exenta N° 25346098, de 23 de junio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dispuso la expulsión del amparado, con prohibición de ingreso al país por cinco años, fundado en su ingreso irregular al país, lo que constituye la causal de expulsión conforme a los artículos 32 N°3 y 127 de la Ley N° 21.325. 3°) Que consta, asimismo, que con fecha 19 de octubre de 2023 el amparado fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio y de la causal que se le imputaba, otorgándosele un plazo de diez días para formular descargos y acompañar antecedentes sobre vínculos familiares, laborales o sociales en Chile, sin que dentro de dicho término hubiere acompañado documentación alguna. Posteriormente, con fecha 24 de julio de 2025, fue notificado de la resolución que dispuso su expulsión. 4°) Que, los antecedentes aportados dan cuenta que el amparado no hizo valer antecedentes suficientes en sede administrativa para justificar una decisión distinta, lo que, por lo demás, tampoco justifica en el presente recurso, toda vez que no se han acompañado elementos de convicción idóneos que acrediten de manera fehaciente las circunstancias personales alegadas en su libelo, limitándose a enunciarlas en términos generales, sin respaldo documental bastante. 5°) Que, en lo relativo a la alegada ilegalidad y arbitrariedad, cabe precisar que el ingreso clandestino constituye una infracción migratoria expresamente prevista en la Ley N° 21.325, cuya consecuencia directa es la medida de expulsión, que no admite sanción menos gravosa.

Fallo

Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Evacuando informe, compareció el abogado mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo en todas sus partes, por estimar que los actos recurridos fueron dictados por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes. Señala que el amparado no registra ingreso por paso fronterizo habilitado, y que la infracción al artículo 32 n° 3°, en relación con el artículo 127 n° 1, de la Ley N° 21.325, se registra en parte policial N° 2733, de fecha 12 de marzo de 2024. Indica que el extranjero fue informado del inicio de procedimiento sancionatorio el 19 de octubre de 2023, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes y realizar descargos, los cuales no fueron remitidos, razón por la cual se resuelve su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por cinco años, de conformidad a la Resolución Exenta N° 25346098, de 23 de junio de 2025. Explica que ingresar al país por paso no habilitado no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, siendo esta la única medida aplicable, por lo que la resolución referida, fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente. Además, precisa que el amparado no ha agotado la vía administrativa. Respecto a la familia, señala

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, Rol Amparo N° 556-2025, compareció el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, Francisco Herrera Jerez, en favor de LUIS DAVID VALDIVIEZO GARCÍA, venezolano, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacio

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