1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

CABELLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce íntegramente la sentencia de la instancia, con excepción del

Fundamentos

considerando vigésimo quinto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que, la demandante deduce en procedimiento de aplicación general, demanda de nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena, solicitando que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y la continuidad de los servicios desde el 02 de junio de 2016 al 03 junio de 2024; que con motivo del despido ilegal y arbitrario del que fue víctima su representada, la demandada adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo por $550.000; la indemnización por años de servicios correspondiente a ocho años, por $4.400.000; el recargo del 80% de la indemnización por años de servicio ascendente a $3.520.000; el pago de la suma de $3.263.274, por concepto de feriado legal, equivalente a ocho años; y feriado proporcional por $18.333, que equivalen a 1 día; el pago de las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral, y las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”; sumas a las que se deberá aplicar intereses y reajustes legales, más las costas de la causa. Segundo: Que, según consta de los antecedentes de la causa, como los contratos a honorarios acompañados a estos autos, las partes acordaron que la actora se encontraba obligada al pago de sus cotizaciones previsionales, por lo que, como ha sido resuelto consistentemente por la Excma. Corte Suprema, no procede ordenar el pago de cotizaciones previsionales tratándose de trabajadores que originalmente prestaron servicios para la Administración bajo la modalidad de contrato a honorarios, en los casos en que el prestador del servicio haya llevado a cabo el pago voluntario de las cotizaciones, como en caso que exista una cláusula en el contrato de honorarios que así lo haya convenido, por lo que dicha pretensión será desechada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 69, 432, 446 y siguientes, 456 del Código del Trabajo; artículo 4° de la ley Nº18.883, artículo 19 del Decreto Ley Nº3500; artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda de declaración de relación laboral: I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña María Elsa Cabello Garay, en contra de la demandada Ilustre Municipalidad de Cartagena, representada legalmente por don Luis Rodrigo García Tapia y, por tanto, se declara que entre las partes existió una relación laboral continua e ininterrumpida, entre el 2 de junio de 2016 y el 3 de junio de 2024. En cuanto a la demanda por despido indirecto: II.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña María Elsa Cabello Garay, declarándose justificado el despido indirecto de la actora por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada Ilustre Municipalidad de Cartagena, representada legalmente por don Luis Rodrigo Garcíá Tapia, condenándose, en consecuencia, a ésta, ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de: a) La suma de $550.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) La suma de $4.400.000, por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $2.200.000 por concepto del recargo de 50% dispuesto por el artículo 171 del Código del Trabajo. En cuanto a la demanda por cobro de prestaciones: III.-

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Visto: Se reproduce íntegramente la sentencia de la instancia, con excepción del considerando vigésimo quinto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que, la deman

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