JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SERPER LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 277-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de marzo del año en curso, pronunciada en los autos RIT I-284-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en aquella parte que rechaza el reclamo de multa deducido por Serper Ltda. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar en cuanto a la petición de dejar sin efecto las multas cursadas mediante resolución de multa N° 8370/24/48-1 y 2. El recurso lo deduce la abogada María Paz Pinochet Jara, en representación de la reclamante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la que “se rebaje al máximo legal la Resolución de Multa reclamada N° 8370/24/ 48 N°1 de fecha 27 de junio de 2024, notificada con fecha 4 de septiembre de 2024 e impuso a su representada una multa de 60 UTM, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, al monto correcto que según la calificación de leve debió rebajar, esto es, a 36 UTM, con costas.”. Declarado admisible el recurso el día 26 de septiembre en curso se realizó la audiencia para conocer del mismo. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte reclamante pretende la nulidad parcial de la sentencia pronunciada en estos antecedentes por estimar que en ella se infringió lo que dispone el articulo 506 quáter del Código del Trabajo. Al respecto, y luego de referir los antecedentes del proceso y reproducir los considerandos octavo, noveno y décimo del

Fallo

fallo recurrido, señala que el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, dispone: “Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador”. Añade que, para la aplicación de sanciones por parte de la Inspección del Trabajo, las que se gradúan en leve, grave y gravísima, la norma establece cuatro criterios que han de ser servir como parámetro para aquello: naturaleza de la infracción, afectación de derechos laborales, número de trabajadores afectados y conducta del empleador. Refiere que, para efectos de la determinación de la multa a aplicar en caso de constatarse una infracción, la norma indicada, se remite a la resolución que, desde el artículo 505-A del Código del Trabajo, dicte la Dirección del Trabajo, que en la actualidad es la Resolución Exenta N°1241del 28/09/21, la que contiene el “Manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo”, que establece la forma de calcular la multa a aplicar que, en el caso de las grandes empresas, va de 3 a 60 UTM (artículo 506 del Código del Trabajo) y, para el caso de infracciones sancionadas en ingresos mínimos mensuales, como este caso, la página 42 del Manual las g

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 277-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de catorce de marzo del año en curso, pronunciada en los autos RIT I-284-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en aquella parte que rechaza el reclamo de multa deducido por Serpe

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