ITURRA CUADRA MONICA ANGELICA/ SUSESO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Mónica Angélica Iturra Cuadra, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Parinacota N°680, comuna de la Reina, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-64368-2025 de 14 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas licencias médicas N°73227670-K y 74795302-3, extendidas por un total de 60 días a contar del 17 de julio de 2022, por reposo no justificado. Refiere que las citadas licencias médicas se rechazan, en atención a que la paciente presenta dictamen ejecutoriado de día 12 de julio de 2022 con un MCT (menoscabo de la capacidad del trabajo) de 80%, por diabetes mellitus tipo 2 e hipertensión, sin reintegro laboral. Aduce que interpone recurso de reposición, el que es desestimado porque se aportan los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Señala que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de la Resolución Exenta N° R-64297-2025, con fecha 14 de mayo de 2025, rechazó reclamo por parte del usuario, confirmando nuevamente el rechazo de las licencias médicas N°s 73227670-K, 74795302-3, al concluir que “el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 73227670-K, 74795302-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que la paciente tiene
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°13.651-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Mónica Angélica Iturra Cuadra, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Parinacota N°680, comuna de la Reina, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión
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