JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCIO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO: El 5 de agosto de 2024, el Juez Suplente del Juzgado de Letras de Constitución, don Guillermo Cofre Rivera, dictó sentencia definitiva rechazando la reclamación judicial de multa administrativa deducida por ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA en contra de la resolución exenta N°705-14480/2024, que confirmó las multas N°8811/24/6-1 y N°8811/24/6-2 cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución. En contra de dicho fallo, el abogado don RAFAEL LASALVIA REBOLLEDO, en representación de la actora, interpuso recurso de nulidad. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista de la causa el 25 de sept. de 2025, oportunidad en que se oyeron alegatos de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal de nulidad que invoca el arbitrio es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por vulneración de la garantía del debido proceso contenida en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. El recurrente argumenta que el magistrado evidenció total carencia de imparcialidad y prejuicios antes de conocer la prueba de las partes. Durante el llamado a conciliación registrado en audio el 1 de agosto de 2024, el juez propuso como base de conciliación el retiro de la demanda sin costas, adelantando su calificación jurídica. Posteriormente, al fijar la fecha de notificación del fallo, el magistrado anticipó su decisión de rechazar la reclamación y condenar en costas, manifestando que no existía motivo plausible para litigar. Sostiene que estas expresiones demuestran que el sentenciador obró con parcialidad manifestándose a favor de la tesis de la reclamada, vulnerando el debido proceso al haber emitido opinión sobre aspectos de fondo antes de incorporarse medio de prueba alguno. La segunda causal se basa en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto a la primera multa, el recurrente argumenta que el sentenciador concluyó erróneamente que no se otorgó el trabajo convenido basándose únicamente en registros de asistencia del 2 al 15 de enero, cuando la declaración del testigo Mauricio Lagos Roco, jefe zonal región del Maule, establecía que la prestación de turnos dependía de los requerimientos de la empresa usuaria comunicados semanalmente. En cuanto a la segunda multa, sostiene que el tribunal erró al concluir que el contrato carecía de certeza jurídica sobre el lugar de prestación de servicios y duración de jornada, cuando el contrato especificaba en la cláusula primera la dirección donde debían prestarse los servicios en Av. Las Rosas N°131, Constitución Local 583, y en la cláusula segunda establecía la duración de cada turno. Pide se acoja el recurso y en lo principal, que se declare la nulidad por vulneración del debido proceso, se invalide la audiencia única y el

Fallo

fallo recurrido, y se ordene retrotraer el proceso para desarrollar una nueva audiencia única ante juez no inhabilitado. En subsidio, pide que se acoja la causal por infracción a las reglas de la sana crítica, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la reclamación de multas y dejando sin efecto la resolución administrativa que confirmó ambas multas, o alternativamente que se rebaje la multa al monto mínimo legal posible. SEGUNDO: Que, respecto de la primera causal invocada, el recurso denuncia que durante la tramitación del procedimiento se vulneró sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso, específicamente por pérdida de imparcialidad del sentenciador. TERCERO: Que, los antecedentes del proceso demuestran que el magistrado, durante el llamado a conciliación realizado en audiencia única de fecha 1 de agosto de 2024, conforme consta en el registro de audio y en el acta de audiencia única, el magistrado manifestó: "estimo que una base de conciliación apropiada es, retiro de la demanda o reclamación sin costas", expresión que también fue consignada en el acta señalando que "habiendo analizado los antecedentes los cuales motiva esta causa, se estima que una base de conciliación apropiada es retiro de la demanda o reclamación sin costas". CUARTO: Que, posteriormente, al fijar la fecha de notificación del fallo, el juez nuevamente anticipó su decisión según consta en registro de audio manifestando: "habiendo analizado los antecedentes

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: El 5 de agosto de 2024, el Juez Suplente del Juzgado de Letras de Constitución, don Guillermo Cofre Rivera, dictó sentencia definitiva rechazando la reclamación judicial de multa administrativa deducida por ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA en contra de la resolución exenta N°705-14480/2024, que confirmó las multas N°88

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