SIN INFORMACION

RUBIO CON PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en estos autos Rol Corte 1155-2025, comparece el abogado Denis Barriga Muñoz, abogado, en representación de don Ariel Hernán Rubio Ampuero, demandado en autos sobre notificación de protesto de cheque, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de julio de 2025, dictada por el Juez don Julio Javier Cáceres Nikolay del 1° Juzgado de Letras de Santa Cruz, Rol C-462-2025, caratulados "PARRAGUEZ/RUBIO", que rola a folio 47, que concede el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de resolución que se pronuncia sobre la tacha de falsedad opuesta respecto de los cheques individualizados en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, en el solo efecto devolutivo debiendo concederse en ambos efectos. Refiere que la gestión preparatoria tiene por objeto la notificación de protesto de cheques para el posterior inicio de un juicio ejecutivo, sin embargo, su representado opuso tacha de falsedad respecto de dichos documentos, alegando que fueron completados en su fecha y monto fraudulentamente sin autorización del librador, agregando que se trata de 2 cheques de una cuenta corriente cerrada el año 2012, y que estaban en poder de la demandante, quien los recibió en su calidad de contadora del demandado hace más de 14 años con el objeto de pagar obligaciones tributarias. Indica que el Código de Procedimiento Civil no contiene una regulación específica respecto al efecto en que debe concederse la apelación en las gestiones preparatorias donde se ha opuesto tacha de falsedad de cheques, por lo que, estima que, ante tal ausencia normativa, deben aplicarse las reglas generales contenidas en los artículos 194 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ya que este es un proceso judicial independiente del juicio ejecutivo posterior. Sostiene que la resolución apelada no corresponde a ninguna de las excepciones del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que constituye una sentencia definitiva que resuelve la cont

Fundamentos

considerando anterior, es indispensable destacar que, respecto a otros títulos de crédito como las facturas, letra de cambio y pagaré, las normas aplicables a aquellos señalan expresamente que el recurso de apelación respecto de la resolución que se pronuncia sobre la preparación del título debe concederse en el solo efecto devolutivo, lo que permite reforzar que lo razonado anteriormente. 7° Que conforme lo razonado y lo dispuesto en la norma en comento, la apelación contra una sentencia interlocutoria dictada en una gestión preparatoria, como es el caso, siempre se concederá en el solo efecto devolutivo, por lo que se estima que el recurso de apelación de autos fue correctamente concedido, razón por la cual el recurso de hecho debe ser rechazado.

Fallo

se resuelve el recurso, puede iniciarse la ejecución, basada en un título cuya falsedad se encuentra sub judice. Por lo anterior solicita: i) Declarar que la apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución de fecha 11 de julio de 2025 debe concederse en ambos efectos, devolutivo y suspensivo. ii) Pedir la remisión de los autos; y retenerlos mismos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación. iii) Disponer que, mientras se tramita y resuelve la apelación, se suspenda la gestión preparatoria hasta que se pronuncie definitivamente sobre la tacha de falsedad opuesta. 2° Que evacuando el informe el Juez recurrido, refiere que la resolución apelada por la recurrente fue dictada el día 11 de julio del presente año, en el contexto de una gestión preparatoria de la vía ejecutiva deducida en contra del demandado, resolución que se pronunció sobre la tacha de falsedad de los cheques objeto de aquella gestión preparatoria, la que consistía en la notificación del protesto de los mismos, efectuado por el Banco Santander Chile, por cuenta cerrada. Indica que, a su juicio, la gestión preparatoria es sólo una etapa previa de lo que será un juicio ejecutivo, existiendo una unidad procesal indesmentible siendo aquélla sólo una manera especial o anómala, de dar inicio a un juicio ejecutivo. En cuanto a la falta de regulación especial alegada por el recurrente, señala que ello no es efectivo ya que artículo 111 de la Ley N° 18.092, que señala lo siguiente: “Si se t

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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que en estos autos Rol Corte 1155-2025, comparece el abogado Denis Barriga Muñoz, abogado, en representación de don Ariel Hernán Rubio Ampuero, demandado en autos sobre notificación de protesto de cheque, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de julio de 2025, dictada por el Juez don Jul

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