JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ISLA DE PASCUA

RAPU/SOCIEDAD AGRÍCOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA SPA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia anulada previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos Décimo al Decimoquinto; y se trascribe, dándose por reproducido, el razonamiento Noveno del

Fallo

fallo de nulidad. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, fue probado y no discutido por las partes, que entre el demandante y la empresa demandada existió una relación laboral regida por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo inicialmente a plazo fijo, pasando a ser posteriormente indefinido, la que comenzó el 29 de enero de 2018 y concluyó por despido el 26 de julio de 2024, la remuneración del trabajador ascendía a $1.393.772, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y su función o cargo fue la de lector de medidores y repartidor. Asimismo, que el trabajador fue despedido por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, conforme la carta aviso de despido acompañada a folio 19, de 26 de julio de 2024, dando cuenta que el empleador puso término al contrato individual de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en razón del uso irregular de licencias médicas al incumplir con el reposo total indicado en ellas por encontrarse fuera de Chile durante el periodo en que debía cumplir con dicho reposo, no dando cumplimiento por tanto ni al reposo dispuesto en las licencias como tampoco prestó servicios para la empresa según lo estipulado en el contrato de trabajo. Segundo: Que, conforme lo asentado en el motivo noveno de la sentencia de nulidad -que se reproduce-, la situación en que incurre el trabajador de viajar y permanecer en el extranjero durante el período de reposo prescrito po

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. De conformidad a lo prevenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada previa eliminación de sus considerandos Décimo al Decimoquinto; y se trascribe, dándose por reproducido, el razonamiento Noveno del f

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